Sanciones o ‘vista gorda’ con la IDD

Hay dos cuestiones que sí parecen muy claras: que la transposición de la Directiva de Distribución (IDD) es obligatoria y que si hay incumplimientos España podría llegar a ser sancionada. No es sencillo, la razón es que la transposición no sería aplicable en nuestro ordenamiento jurídico si antes no se ha aprobado, como aseveró Raúl Casado (DGSFP). Aseguranza ha contactado con abogados especializados para contrastar sus opiniones. Virginia Martínez (Hogan Lovells), explica que si el Gobierno se retrasa más allá del 23 de febrero de 2018 en transponer la directiva, la UE, “teniendo en cuenta que algunos países son especialmente propensos a incumplir los plazos”, prevé 3 medidas: el país incumplidor pasa a estar sometido a un procedimiento de supervisión en el que se monitoriza de forma más cercana las medidas adoptadas para trasponer la norma; en segundo lugar, estos incumplimientos se recogen en el ‘cuadro de indicadores del mercado único’, que viene a ser como una publicación que informe sobre la tendencia de los Estados a cumplir o no los plazos y, en tercer lugar, el estado en cuestión se somete a un proceso de sanción establecido por el Tribunal de Justicia de la UE.

Domingo Lorente, director del Área Jurídica del Consejo General, considera que es un tema complicado y que la “Comisión tiene todo el derecho a incoar un procedimiento de infracción”, que “normalmente acaba con una multa”.

Efecto directo vertical y horizontal

Vicente Rodrigo (Basilea Abogados), señala que “no se puede exigir a las plataformas afectadas, sean jurídicas o físicas, su cumplimiento. Sólo se debe dar cumplimiento en el momento en el que entra a formar parte del ordenamiento jurídico interno”.

Pero para resolver esta cuestión, Hogan Lovells puntualiza que la jurisprudencia comunitaria ha creado las instituciones del efecto directo vertical y el efecto directo horizontal. El primero vincula a particulares en sus relaciones con el país y el segundo vincula a los ciudadanos del país entre sí. El vertical a su vez tiene dos vertientes: ascendente, para casos en los que el particular requiere del estado una tutela en un derecho no traspuesto, y el descendente, cuando es el propio estado quien pretende ejercer la disposición no traspuesta. Explica Virginia Martínez que la jurisprudencia de la UE sólo aplica el efecto directo vertical ascendente permitiendo que no se cargue con las consecuencias derivadas del incumplimiento de su país.