El seguro de Protección de Rentas no combate la morosidad en el alquiler

Antonio Carroza, consejero delegado de Alquiler Seguro, explica que los seguros de Protección de Rentas “están pensados para cubrir eventualidades, accidentes, y no para cubrir los impagos, que detrás tienen una intencionalidad". Si el impago llega a procedimiento judicial y el inquilino resulta insolvente, el propietario no sólo no cobrará las rentas impagadas, sino que además tiene que devolver a la compañía aseguradora el dinero de la renta que se le ha adelantado".

Estos seguros ofrecen a los propietarios una "falsa seguridad", y en este tipo de póliza abundan las clausulas limitativas de los derechos de los asegurados, no conocidas por éstos cuando los contratan, y una mala praxis en la información que se da a los tomadores. Tampoco “realizan una selección del inquilino, ni elaboran un estudio previo del arrendatario, consultando por ejemplo, los ficheros específicos de morosidad en el alquiler”. Además, "la morosidad en el impago de rentas suele venir acompañada del impago de suministros, y los seguros de Protección de Rentas no cubren estas deudas".