
¿Qué seguros pueden intervenir en caso de un accidente ferroviario?
El reciente accidente ferroviario que ha provocado en Adamuz 45 fallecidos y múltiples heridos, así como el ocurrido en Gelida con el fatal fallecimiento del maquinista, así como otros que vienen ocurriendo en los últimos días han hecho poner de relieve la implicación del seguro. Un aspecto que comentaba recientemente la presidenta de Unespa, Mirenchu del Valle, al manifestar que en estos casos habrá necesariamente intervención del seguro.
Con este escenario de la actualidad, el Consejo General de los Colegios de Mediadores han emitido un comunicado donde quieren recordar los seguros que pueden intervenir en caso de accidente ferroviario.
Los mediadores recuerdan los seguros que pueden intervenir en caso de accidente ferroviario. La entidad que defiende a los distribuidores destaca que los viajeros están cubiertos con un seguro obligatorio de viajero (SOV) que queda regulado en el RD 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Esta póliza cubre "las lesiones corporales de toda persona que, en el momento del accidente, esté provista del título de transporte". Se incluye aquí la muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado, así como asistencia sanitaria. Explica el Consejo que en caso de fallecimiento, los beneficiarios se determinan en el siguiente orden: cónyuge, descendientes o padres del finado, y las cuantías de indemnización se fijan conforme al anexo del citado RD.
Por otro lado, el RD 627/2014 de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares, establece un baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros en el transporte ferroviario que duplica las indemnizaciones previstas para los viajeros de otros transportes colectivos.
La correduría Jhasa también hace mención a los seguros que entran en juego en situaciones de este tipo. En cuanto al SOV, cobertura mínima garantiza, destalla que la cobertura por fallecimiento puede extenderse hasta 18 meses después del siniestro, siempre que quede acreditado que lo ocurrido es consecuencia directa del accidente. Apunta el broker que en materia de materia de asistencia sanitaria, la cobertura queda garantizada durante un periodo máximo de 72 horas desde el momento del accidente cuando no se requiere hospitalización ni tratamiento especializado; hasta 10 días cuando los asegurados estén cubiertos por otros seguros obligatorios, y hasta 90 días en los demás supuestos previstos en la normativa.
Sobre las indemnizaciones establecidas por este SOV, se contemplan diferentes supuestos, donde la indemnización por fallecimiento alcanza los 36.060,73 euros, según la normativa vigente, si bien esta cuantía puede verse incrementada en determinados supuestos debidamente acreditados, conforme a lo dispuesto en el baremo aplicable.
Otros seguros
Prosigue el Consejo General destacando que con independencia del seguro obligatorio de viajeros, el responsable del accidente deberá indemnizar a las víctimas y perjudicados mediante su seguro de Responsabilidad Civil, pudiendo aplicarse posibles franquicias. Estas cuantías, conceptos y beneficiarios se determinan conforme al baremo de circulación de vehículos a motor, regulado en el RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Recuerda Jhasa que en función de la situación personal de cada afectado pueden intervenir también otros seguros como la Asistencia en Viaje contratado de forma individual en el momento de la compra del billete, así como las coberturas asociadas a determinadas tarjetas de crédito y débito. Asimismo, algunos seguros de Hogar incorporan garantías de defensa jurídica que pueden cubrir los gastos legales derivados de posibles reclamaciones.
Por último, en el caso de los viajeros que disponían de billetes para desplazarse en los días y horas posteriores al suceso en los tramos afectados, la normativa de transporte reconoce el derecho a la devolución íntegra del importe del billete cuando el servicio no puede prestarse en las condiciones contratadas.
Recuerdan los expertos que las víctimas y perjudicados pueden presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales, y en muchos casos pueden canalizarse a través de coberturas de defensa jurídica incluidas en seguros de Hogar, del propio ramo de Defensa Jurídica u otras pólizas que contemplen estas reclamaciones.
Jhasa incide también que las personas que se encontraran desplazados por motivos labores en el momento de la colisión podrán verse afectados por pólizas colectivas de Vida y/o Accidentes contratada por sus empresas, donde habría que determinar si incluye cobertura de 24 ahora o únicamente en horario laboral. También habría que repasar si la víctima cuenta con pólizas voluntarias de Vida y/o Accidente que amplían o mejoran las condiciones mínimas establecidas por el convenio colectivo.
Rafael Escarpizo, director de Siniestros de Jhasa, señala que "en situaciones como esta es fundamental disponer de información clara, veraz y accesible, tanto para particulares como para empresas con trabajadores que pudieran encontrarse desplazándose por motivos laborales en el momento del accidente".
Finalmente, el Consejo General recomienda a quienes se vean afectados acudir a un mediador de seguros para recibir orientación y asistencia profesional.
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