La sentencia por el accidente de Angrois aclara las responsabilidades y las indemnizaciones

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la pena de dos años y seis meses de cárcel impuesta al maquinista del tren Alvia por el accidente ocurrido en 2013 al considerarlo autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave. Queda absuelto el que entonces era director de Seguridad en la Circulación de ADIF, que fue condenado a la misma pena que el maquinista. El fallo supone revocar parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela y estima los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, ADIF, su aseguradora (AGCS) y el ex alto cargo de la entidad.

La Audiencia Provincial confirma la responsabilidad civil de RENFE y del maquinista, "por lo que la aseguradora, QBE, deberá hacer frente a las indemnizaciones en las cuantías fijadas en la sentencia, que ascienden -las que están especificadas- a más de 22 millones de euros, de los cuales alrededor de 12 millones corresponden a familiares de los fallecidos y, 10, a las personas que sufrieron lesiones".

Con ello, la Sala estima las peticiones de las víctimas que recurrieron la sentencia de primera instancia, contra la que se interpusieron un total de 108 recursos, a los que hay que sumar las partes que se adhirieron a ellos. Por ello, incrementa las indemnizaciones establecidas en dicho fallo, explica el Poder Judicial. "Así, respecto a las personas fallecidas, tiene en cuenta la reforma del año 2015 del baremo que se utiliza en los accidentes de tráfico, por lo que amplía el número de familiares que tienen derecho a ser indemnizados. Y, en cuanto a las personas que sufrieron lesiones, no ha rebajado en ningún caso las cantidades que en su día consignó QBE. De hecho, en la mayoría de los casos, las incrementa", añade.

La sentencia, de 268 páginas y que cuenta con un voto particular, concluye que el maquinista cometió una imprudencia temeraria (grave) al infringir su obligación de prestar atención a la conducción "por mantener una llamada totalmente innecesaria que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba". La Sala descarta que se vulnerase la presunción de inocencia del condenado y el principio in dubio pro reo. También se opone a tener en cuenta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas para rebajar la condena. Y las magistradas desestiman la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, señalando que "las únicas entregas recibidas por las víctimas por las consignaciones efectuadas por la aseguradora no han supuesto esfuerzo alguno para el acusado, que ningún pago dentro de sus posibilidades ha realizado". A ello añaden que la actuación de QBE "no puede calificarse de pronta ni eficaz en la reparación de las víctimas".

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