Sentencia favorable a una correduría sobre el cobro de comisiones por cambio de posición mediadora

La sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado a favor de una correduría de seguros en un caso de demanda de reclamación de comisiones por un cambio de posición mediadora. El despacho de abogados Henche Carreras, que ha intervenido en el procedimiento, explica que la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una correduría contra la sentencia de primera instancia del Juzgado nº 6 de Madrid, que desestimaba la demanda de reclamación de comisiones por la mediación de la póliza de seguros. El tomador había comunicado su decisión de cambiar de mediador a falta de 4 días para el vencimiento.

“La aseguradora entendía que este cambio no podía tener efecto para la anualidad inmediata (apenas 4 días después de haberse producido el cambio de mediador) y que la acreedora de los derechos económicas era el anterior
agente de seguros por no haberse producido los cambios con el tiempo mínimo necesario establecido (2 meses) que se establece en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro que regula la duración y las prorrogas en las pólizas de seguros”, detalla.

Por lo anterior, la Audiencia “condena a la entidad aseguradora al pago de la comisiones del nuevo corredor de seguros. La sala de lo Civil ha considerado válido el Código de Usos suscrito en su día entre el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros y Unespa, que es de aplicación cuando las partes del litigio han aceptado este código como fuente del derecho para sus relaciones particulares, aceptación que puede ser tanto expresa como tácitamente”.

También precisa que la Audiencia Provincial considera que “el cambio de mediador por parte del tomador de seguros “es inmediato” y que el derecho a las comisiones le corresponde al “corredor” que realmente ha hecho el trabajo efectivo, sin considerar el momento en que se ha intermediado el contrato de seguros por uno u otro mediador”. Y, por último, que “no es aplicable a este caso el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros, por el cual los cambios en la póliza de seguros requiere de un preaviso mínimo de 2 meses”.