La ‘sentencia Moreno’ de amplio alcance: calcular la indemnización según el país de ocurrencia

Si en el ámbito del sistema de Carta Verde la normativa aplicable para tramitar una reclamación entre Oficinas Nacionales es la del país de ocurrencia, el hecho de que las Directivas Comunitarias permitan que los residentes comunitarios puedan reclamar desde su país de residencia no es obstáculo para que se aplique la misma operativa en cuanto a la cuantificación del daño (legislación del país de ocurrencia). Ofesauto incluye la información sobre una sentencia del Tribunal Supremo de Reino Unido que se ha pronunciado sobre el llamado caso ‘Moreno VS MIB’, sobre la apropiada interpretación sobre la normativa aplicable para la cuantificación del daño en los casos de reclamaciones realizadas por residentes británicos en el ámbito de las Directivas Comunitarias.

Accidente de tráfico estando de vacaciones

Ofesauto explica que la señora Moreno, de nacionalidad inglesa, sufrió un accidente de tráfico en Grecia en 2011 mientras estaba en ese país de vacaciones, sufriendo serias lesiones. El accidente fue causado por un vehículo griego sin seguro; al regresar al Reino Unido reclamó ante el Organismo de Indemnización (Compensation Body) inglés, el MIB, que actuaba en nombre del Fondo de Garantía Griego.

“La responsabilidad del accidente no fue objeto de discusión, estando acreditada desde el primer momento claramente en el vehículo griego. Sin embargo, la disputa vino del lado de la legislación aplicable a la cuantificación de los daños personales sufridos. La Sra. Moreno entendía que los daños debían ser valorados de acuerdo a legislación inglesa mientras que el MIB mantenía que la legislación aplicable debía ser la griega (lugar del accidente) al igual que lo hubiera sido si el vehículo causante hubiera estado debidamente asegurado”, detalla Ofesauto.

Pero el MIB hizo frente a la reclamación de la Sra. Moreno argumentando la incoherencia del supuesto y además explicando que por analogía si en el ámbito del sistema Carta Verde la normativa aplicable para la tramitación de una reclamación entre Oficinas Nacionales es la del país de ocurrencia, el hecho de que las Directivas Comunitarias permitan que los residentes comunitarios puedan reclamar desde su país de residencia no es obstáculo para que se aplique la misma operativa en cuanto a la cuantificación del daño (legislación del país de ocurrencia).

En definitiva, el pronunciamiento supone que para la mayoría de los casos remitidos al Organismo de Indemnización ingles MIB, el cálculo de la indemnización deberá estar ajustado a la ley del país de ocurrencia del accidente (con las posibles excepciones que pudieran derivarse del Reglamento Roma II).