Siniestro del ‘Prestige’: El seguro Marítimo no es el problema, pero tampoco es la solución
En casos de desastre como el del ‘Prestige’ en 2002, “el seguro Marítimo no es el problema, pero tampoco es la solución”. Incluso existen otros mecanismos que se podrían adoptar. José Manuel Castillo, jefe del Departamento Marítimo de
José Manuel Castillo observó que cuando se produjo el siniestro en 2002 hubo cierta criminalización del armador, incluso se habló de connivencia con las aseguradoras. “Y que las aseguradoras se podían haber ‘ido de rositas’, dijo el alcalde de La Coruña”, recordó.
Explicó la diferencia entre los diferentes tipos de seguro y su relación en el caso concreto del ‘Prestige’. En el seguro de Cascos, la armadora asegura el casco, su activo; estaba asegurado en el mercado internacional, las condiciones eran básicamente inglesas, y la condición de la póliza fue la navegabilidad del buque. Cuando se produjo el incidente, el buque tenía esas condiciones de navegación.
Seguro de Loss of Hire: Seguro de pérdida de beneficios. Su colocación es también en el mercado internacional. Y la fórmula de valoración es el límite máximo de indemnización diario. Y seguro de P&I: Responsabilidad del armador. El ‘Prestige’ estaba colocado en el Mercado de Clubes de P&I. En este caso, el límite de indemnización está fijado en 1.000 millones de dólares.
Entre sus reflexiones, tras al sentencia dictada en
Análisis de la sentencia
Javier Portales, socio de Albors Galiano Portales, realizó un análisis de la sentencia de 13/11/2013 sobre el siniestro del ‘Prestige’, pendiente del recurso ante el Tribunal Supremo. La causa se instruyó y tramitó en 10 años y el juicio duró 10 meses. Sobre el contenido de la sentencia, se refirió en primer lugar a la naturaleza del siniestro: “En la sentencia sorprende la sencillez de la revisión, el examen muy limitado de las pruebas periciales”. Y sobre las causas del siniestro, no habla de si el fallo estructural del buque es previo a la avería; se atribuye a su falta de conservación del buque, pero está rodeado de otras circunstancias que impiden determinarlo con claridad.
Entre sus consideraciones relevantes de la sentencia: Precisó que no eran aceptables las críticas severas hacia el buque, que obtuvo sus certificados y cuya condición real sólo era detectable por técnicos. Se examinan las responsabilidades penales y las civiles, pero “no existiendo condena por delito medioambiental, no se declaran responsabilidades civiles”.
Entre otras ponencias, Ernesto Rivera, socio de Thomas Cooper, habló sobre el régimen de indemnización por daños derivados de la contaminación por hidrocarburos. En el plano español basado en la doctrina de culpa, explicó el régimen interno (Código Civil, Código Penal, Ley de Puertos, etc.) y aludió también al régimen internacional, con los distintos tipos de responsabilidad, limitación de responsabilidad, obligación de asegurar, etc.
Condujo el desayuno Lourdes Aguanell, marine manager de Eurapco. Antonio del Corral, subdirector de la Gerencia de Seguros de Repsol, relató los detalles de la operación de salvamento del crudo, en la que intervino la compañía para extraer los restos del petrolero mediante un procedimiento innovador.
Por su parte,
Cerró el encuentro el presidente de Agers,