La sospecha de padecer ELA no supone mala fe y la aseguradora no queda eximida de indemnizar

En una reciente sentencia la Audiencia Provincial de Murcia ha fallado que la sospecha de padecer ELA (esclerosis lateral amiotrófica),  que no fue comunicada en el momento de la firma del contrato de seguro, no supone mala fe del asegurado que exima a la aseguradora de pagar por los daños de un accidente. Así lo recoge Noticia Jurídicas, que detalla que en función de la póliza de seguro de Vida y Accidentes suscrita, el asegurado reclamó a la aseguradora el pago de la indemnización correspondiente por la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, que le fue reconocida por el INSS por padecer ELA. Pero la aseguradora se negó a abonar la prestación contratada al considerar que el asegurado había ocultado datos relevantes para valorar el riesgo al rellenar el cuestionario de salud al contratar la póliza.

En este caso, el asegurado desconocía la grave enfermedad que padecía en el momento de suscribir la póliza, dado que el diagnóstico definitivo no se produjo hasta casi un año después. Al rellenar el cuestionario médico de si padecía alguna enfermedad grave el asegurado respondió de forma negativa, a pesar de que un mes antes de contratar el seguro se indicó en un informe del servicio de neurología la "sospecha" de padecer la mencionada enfermedad. Sin embargo, el actor se negó a aceptar ese diagnóstico y continuó trabajando en un oficio, panadero, que exige un importante esfuerzo físico, añade Noticias Jurídicas.

La sentencia considera que no se pudo producir una omisión de los datos en el cuestionario por parte del asegurado de que padecía la enfermedad que un año después la incapacitaría de una manera absoluta para su trabajo. La aseguradora debía acreditar cumplidamente no solo la existencia de la omisión alegada, sino también que había concurrido malicia o negligencia grave en dicha ocultación, lo que no sucede en el presente caso.