El Supremo dicta la laboralidad de una relación con agente cobradora, pese a que no tenía horario ni jornada

La sección Síntesis de Jurisprudencia y Legislación del nº de noviembre de Aseguranza incluye la sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación de una aseguradora demandada contra sentencia que rechazó la excepción de falta de jurisdicción opuesta en autos seguidos por la agente cobradora accionante sobre despido. Señala la Sala que el trabajo de la actora reúne las notas de laboralidad en la medida en que se presta voluntariamente y con carácter retribuido, existiendo ajenidad, porque es la aseguradora la que, mediante una cesión anticipada, se apropia de la utilidad patrimonial del trabajo a cambio de la retribución.

La sentencia aprecia dependencia, “porque, aunque no exista jornada ni horario, es la empresa la que encarga mensualmente el trabajo dentro de la zona, existiendo presencia periódica en el establecimiento empresarial, participación en reuniones de coordinación y en actividades formativas, obligación de justificar las bajas y recibe instrucciones de la dirección, siendo amonestada cuando hay quejas de los clientes, siendo la retribución con una garantía de unos ingresos fijos y una compensación del abono de las cuotas de la seguridad social elementos que también muestran el carácter laboral del vínculo al reducir el elemento de riesgo en los resultados de la actividad”.

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