El Supremo retira la razón a la DGSFP en el contencioso con Mutualidad SEK por el seguro Escolar

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de instancia que mantiene la anulación de las resoluciones de la DGSFP por las que se requería a Mutualidad Escolar SEK que efectuase ajustes contables. En concreto, por la calificación del seguro Escolar de dicha entidad, por el que la DGSFP le instó a que incorporara a su contabilidad determinados ajustes contables y presentara las actuaciones realizadas para superar ciertas irregularidades que se habían apreciado.

La sentencia entiende, en contra de la Administración, que “no es posible considerar el seguro Escolar como un seguro de Vida sometido a sus estrictas exigencias contables y de solvencia”. En cambio, entiende que sí encuentra acomodo en el de Decesos. Por tanto, precisa que las exigencias contables se revocan “dada la naturaleza del seguro como de No Vida”.

La Mutualidad Escolar SEK promovió un recurso contra la resolución de la DGSFP en el año 2005 y, tras una primera sentencia, la Administración del Estado la impugnó en casación. Primero, alegaba una infracción del art. 83 de la Ley de Contrato de Seguro por no considerar que el seguro objeto de litigio era un seguro de Vida. Segundo, alegaba una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia por no haber entendido exigibles determinados requisitos a la mutualidad.

Pero la sentencia del Tribunal Supremo justifica en sus fundamentos de derecho que la Administración “le quiere encajar en el antiguo artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguro EDL 1980/4219 y actualmente en el número 2, apartado A (Ámbito del ramo de Vida) y letra a) del artículo 6 del TRLOSSP donde se describe el seguro sobre la vida tanto para casos de muerte como para casos de supervivencia o ambos conjuntamente. Pero comprobado que este apartado A punto a) incluye en forma de lista cerrada el seguro de supervivencia del seguro de renta; el seguro sobre la vida o contraseguro, el seguro de nupcialidad y el seguro de natalidad, resulta claro que no se puede incluir el seguro Escolar”.

Y justifica que “de los contrapuestos argumentos expuestos y de las normas alegadas por las partes se deriva que el seguro escolar objeto del litigio, consistente en asegurar al beneficiario, la continuidad de sus estudios sin coste para el beneficiario no se encuentra expresamente contemplado en ninguna modalidad de seguros de las previstas en los dos textos en juego, la Ley del Contrato de Seguros EDL 1980/4219 y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado”.