El Supremo revoca las condiciones unilaterales impuestas a una agente de seguros

Una sentencia del 30 de enero de este año del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora demandada y confirma la ineficacia de las modificaciones contractuales impuestas unilateralmente por ésta a una agente de seguros y la condena a reembolsarle las cantidades indebidamente satisfechas. Según el auto, contra el que no cabe recurso, “la revisión de los porcentajes de las comisiones no estaba justificada, pues no se cumplen los supuestos contractuales para que la demandada ejercitara esta facultad revisora por cumplimiento de nuevas obligaciones legal o reglamentariamente impuestas”.

En el contrato de agencia se había pactado que la gestión de los siniestros realizada por la agente no daría lugar al devengo de derecho alguno, “por lo que no pueden reducirse las comisiones, por sustraerle tal cometido, por el establecimiento de un sistema centralizado de gestión de siniestros”, concluye la sentencia.