El tipo de interés aplicable, conforme al artículo 20 LCS, no se ajusta a la realidad social actual

El tipo de interés aplicable, conforme al artículo 20 LCS, no se ajusta a la realidad social actual. Esta es la principal conclusión del encuentro 'Los intereses del art. 20 LCS: ¿algo nuevo bajo el sol?' organizado por QBE.

En el encuentro tomó la palabra Manuel Mascaraque, director del área de Seguros Generales de Unespa quien afirmó que "la opinión generalizada es que no existe justificación alguna para aplicar unos intereses moratorios específicos del seguro tan elevados, ya que la tasa de inflación y los tipos de interés han evolucionado hasta ser en la actualidad negativos. La magnitud que alcanza es absolutamente desproporcionada y tiene un carácter claramente punitivo". Desde la patronal se aboga por intentar reducir esta desproporción y apoyar un único tramo de intereses moratorios.

Por lo que respecta a las iniciativas legislativas en torno al citado artículo, Manuel Mascaraque ha confirmado que su modificación no es una cuestión que esté actualmente sobre la mesa del legislador, y ha recalcado el impacto que puede tener el actual borrador de Ley de Eficacia Procesal sobre los intereses del artículo 20 de la LCS. Ello se debe a que este borrador fija como requisito de procesabilidad que previo a la demanda se establezca un proceso de solución de controversias sin límite temporal para alcanzar el acuerdo y, por tanto, sin coto al devengo de estos particulares intereses.

En el webinar participaron también Beatriz Rodríguez, directora de Siniestros QBE, y Santiago Martín, abogado especialista en Responsabilidad Civil y Seguros y Director del Boletín Responsabilidad Civil y Seguros.

Belén Rodríguez analizó distintas sentencias del Tribunal Supremo y ha apuntado como soluciones a esta cuestión que cualquier iniciativa legislativa debería ir encaminada a adaptar el tipo porcentual del segundo tramo a la realidad actual, subrayando la importancia de contar con "seguridad jurídica para saber cuándo hacer frente a ese interés y cuándo no". Además, cree que lo ideal sería un tramo único ajustado, ya que el actual sistema de doble tramo no tiene en cuenta la saturación de los Juzgados.

Por su parte, Santiago Martín ha criticado la calificación del interés del artículo 20 LCS, que considera "un error por parte de los Tribunales y las Audiencias, quienes parecen marcar una tendencia hacia la consideración de estos particulares intereses como parte de la indemnización".