Los tres supuestos para que un mediador cobre prestación de desempleo

Según publicó la semana pasada Carta del Mediador, el sábado 6 de noviembre entró en vigor un marco de prestación del seguro de Desempleo a las personas físicas que se encuentren de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), colectivo en el que se enmarcan los mediadores de seguros. Las prestaciones, promovidas por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, establecen un sistema específico de protección de los trabajadores autónomos por cese de actividad. La norma recoge las contingencias que determinan la situación legal de cese parcial o definitivo, concretadas en el art. 5. La contingencia es la existencia de "motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional". 

Es
ta declaración se concreta en tres motivos

·         La declaración judicial de concurso, de acuerdo con la Ley de Concursal; 

·         La existencia de ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten al menos el 40% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior; 

·         Cuando las pérdidas en un año concreto superen el 30% de los ingresos o el 20% en dos años consecutivos.