El Tribunal Supremo acota la declaración de siniestro total

Es práctica habitual de las aseguradoras declarar el coche como siniestro total, ofreciendo abonar por él el valor venal, el importe monetario que obtendría por el vehículo usado calculado en el momento del accidente, teniendo en cuenta su antigüedad, su estado de desgaste o conservación y atendiendo a criterios de mercado de oferta y demanda, publica Diario Jurídico. Esto conlleva en ocasiones que, a pesar del buen estado general del vehículo, por el simple hecho de tener una cierta antigüedad, la cantidad resultante del valor venal es claramente insuficiente para indemnizar la pérdida real sufrida, siendo de más interés para el asegurado que la aseguradora se hiciese cargo de la reparación del vehículo en su totalidad. La aseguradora viene obligada a indemnizar, pero la Ley del Contrato de Seguro le permite escoger el modo de hacerlo. Pero la sentencia del Tribunal Supremo 997/2002 de 23 de octubre, declara la cláusula del valor venal como “limitativa del derecho del asegurado”. Este criterio ha sido asumido por la DGSFP, que viene resolviendo desde entonces en el mismo sentido que el Tribunal Supremo.

Los motivos por los que se considera que la cláusula es lesiva se refieren a que por un lado permite, por iniciativa de la aseguradora, considerar que el bien se halla en siniestro total cuando la reparación supera determinado valor; y, por otro, la indemnización por el valor venal restringe el derecho del asegurado a que se le restituya económicamente por el valor real de la reparación, aplicándole como indemnización el valor venal que el vehículo asegurado tenía en el momento de producirse el accidente. Si bien es cierto que el Tribunal Supremo pone trabas a la utilización por parte de las aseguradoras de la cláusula del valor venal, no suprime su validez si ha firmado el asegurado ésta y haber cumplido la aseguradora con la obligación de resaltarla dentro de la póliza.