El Tribunal de la UE avala grabar a un asegurado para demostrar que miente

Un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos fija como lícito que una aseguradora encargue a un detective privado la grabación de una persona para demostrar que miente y así no tener que abonarle la indemnización. La sentencia se refiere a un recurso presentado por un ciudadano de Sevilla que fue grabado sin su consentimiento por orden de una aseguradora que debía indemnizarle por daños tras sufrir un atropello en 1997. El asegurado alegaba que no podía conducir por las secuelas del accidente al sufrir estrés postraumático, pero unos detectives contratados por la aseguradora lo grabaron conduciendo una motocicleta. Durante el juicio, la aseguradora emitió un vídeo en el que se veía conducir al denunciante en una moto.

En su resolución el Tribunal ratifica el fallo de Audiencia de Sevilla, que en enero de 2002 dio validez a la prueba de vídeo al entender que ninguna de las circunstancias que rodeaban a las grabaciones interferían en la conducta del asegurado y estaban justificadas por al objetivo que perseguía la compañía. Así, la grabación no se realizó en lugar privado y sólo estaban destinadas a ser empleadas como pruebas en el caso. Por tanto, el Tribunal sentencia que la actuación de la Audiencia al aceptar el vídeo como prueba no viola la Convención Europea de Derechos Humanos en lo referente a protección de la privacidad y derecho a la propia imagen.