TS: La responsabilidad tiene que asegurarse pero a un precio asequible para evitar insolvencias

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha abordado por primera vez la interpretación del art. 61.3 de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, sobre los pactos que pueden alcanzar de las partes a efectos de superar el límite indemnizatorio previsto en la ley para las indemnizaciones a cargo del transportista por pérdida o avería de la mercancía. El CGPJ informa de que la Sala analiza la naturaleza de la limitación de responsabilidad del transportista en caso de daño a la mercancía, que constituye una fórmula de reparto de los riesgos entre las partes y produce efectos beneficiosos en la economía del contrato, tanto desde la perspectiva del transporte en sí, como de su aseguramiento.

"Con dicha limitación se pretende hacer asegurable la responsabilidad a un precio asumible, lo que evita el riesgo de insolvencia del transportista y el sobrecoste que, de otro modo, sufriría el precio del transporte", resume.

Posibilidad de pactos

Según el análisis de la sentencia, las partes tienen la posibilidad de pactar en el contrato cantidades máximas "distintas a las que resultan de aplicar las fórmulas legales de cálculo, a través de las declaraciones de valor de la mercancía o del interés especial en la entrega, siempre contra el pago de un suplemento del precio y siempre que estos pactos se incorporen a la carga de porte". También pueden pactar si se superan los límites indemnizatorios que resultan de la fórmula legal de cálculo, sin necesidad de que el pacto conste en la carta de porte. La Sala interpreta que lo que la ley permite con este pacto es un aumento del límite indemnizatorio, pero no su supresión.

Y aclara que no cabe pactar una responsabilidad ilimitada del transportista, sino que deberá ser un aumento cuantificado, que dará derecho a un sobreprecio.

El CGPJ añade por último que el fallo "considera más adecuado entender que el aumento de la responsabilidad, mediante la superación a través de un pacto de los límites legalmente previstos, debe ir acompañado en todo caso de un aumento del precio, a fin de no alterar la economía del contrato y no desnaturalizar el sentido de las excepciones a las limitaciones de responsabilidad".