El TS sanciona a Mutua Madrileña por enviar publicidad a un cliente que no quería recibirla

El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 40.001 euros a Mutua Madrileña por la publicidad de sus seguros que se envió a un cliente a través de correo electrónico en diciembre de 2014, dentro de una campaña de marketing externalizada. Ese cliente había pedido de forma expresa y reiterada que no se le enviasen correos publicitarios. Según la sentencia, externalizar las campañas publicitarias no exime a las empresas de su obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de sus clientes a oponerse a recibir publicidad.

La información del CGPJ señala que el citado cliente tenía tres pólizas contratadas con Mutua Madrileña y poseía dos cuentas de correo electrónico inscritas en la Lista Robinson. El cliente había ejercido en varias ocasiones su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales ante Mutua Madrileña, pero siguió recibiendo comunicaciones publicitarias.

En el recurso presentado en el Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó su sanción, Mutua Madrileña alegó que haber comunicado a la empresa que se encargó de realizar la campaña publicitaria la oposición del cliente a recibir publicidad, hubiese supuesto una cesión no consentida de datos. Y añadió que, en las cláusulas contractuales con esa empresa encargada de la publicidad, se señalaba que la responsabilidad de la protección de datos de carácter personal era de dicha empresa. Por ello, entendía que no estaba obligada a facilitar a la empresa contratista un fichero de exclusión con los clientes que no querían publicidad, y que debía quedar exonerado de la infracción cometida porque en el contrato suscrito la contratista asumía como propio el cumplimiento de las obligaciones y exigencias de la normativa en materia de protección de datos.

Pero el Tribunal Supremo rechaza sus argumentos y destaca que Mutua Madrileña estaba obligada "a procurar la efectividad de la oposición al tratamiento de datos manifestado por su cliente, aún en el supuesto de externalización de su actividad publicitaria". "La conducta sancionada de obstaculización o impedimento por Mutua Madrileña del ejercicio por su cliente del derecho de oposición al tratamiento de sus datos, se manifiesta en que dicha sociedad no adoptó ninguna clase de medida o de cautela para evitar el envío de publicidad a las direcciones de correo electrónico de su cliente por parte de aquellas empresas a las que encomendó la realización de las campañas publicitarias", añade.

Por otro lado, el TS tampoco acepta que en este caso haya prescrito la infracción, como pedía Mutua Madrileña, por el hecho de haber transcurrido más de dos años desde la última vez que el denunciante ejerció el derecho de oposición, en octubre de 2012 y el inicio del expediente sancionador, en junio de 2015. "La sentencia explica que el ilícito en este supuesto es una conducta omisiva (no haber hecho lo que exige la norma) por lo que se da lugar a una infracción permanente mientras se mantenga la inacción, por lo que la fecha de comienzo del cómputo del plazo de prescripción fue la finalización de la conducta infractora y no la de su comienzo", resume el CGPJ.