
La última sesión de las 'Charlas Legales' de Fundación Inade desgrana el seguro de Defensa Jurídica
Fundación Inade ha celebrado una nueva sesión de su tribuna virtual 'Charlas Legales', dedicada al análisis de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). En esta ocasión, la jornada se ha centrado en el seguro de Defensa Jurídica. En concreto, se ha profundizado en el artículo 76, desde el apartado A hasta el G, con excepción del E, que actualmente está derogado. Y la encargada de hacerlo ha sido la directora de Asesoría Jurídica de onLygal, Asunción Alburquerque, junto a Adolfo Campos, director de Fundación Inade.
Así, se ha analizado la prohibición expresa de cubrir mediante este ramo el pago de multas y sanciones, recogido en el apartado B. De esta manera, se ha recordado que, aunque en otros ramos la cobertura de sanciones pueda ser técnicamente posible, la DGSFP desaconseja esta práctica y promueve su eliminación como buena práctica sectorial. "Si el seguro asumiera este tipo de gastos, el asegurado perdería la percepción de estar siendo castigado", ha señalado Asunción Alburquerque.
También se ha abordado la exigencia de que el seguro de Defensa Jurídica sea objeto de un contrato independiente o bien de que figure como capítulo diferenciado dentro de una póliza, especificando claramente el alcance de la cobertura y la prima correspondiente. Y, además, se ha puesto el foco en el derecho del asegurado a la libre elección de abogado y procurador, aplicable tanto en procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales como en los tramitados mediante Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). En este punto, se ha insistido en que, en caso de conflicto de intereses, el derecho a la libre elección es más amplio porque nace en el mismo momento en que se detecta, abarcando también la fase amistosa de reclamación. Al respecto, Asunción Alburquerque ha explicado que, en caso de conflicto de intereses, no se debe aplicar el posible sublímite que figure en la póliza para los casos en que el asegurado escoge libremente abogado porque en estos casos el asegurado no escoge abogado por libre elección sino porque desconfía de que la gestión de la aseguradora sea imparcial.
En esta sesión también se ha hablado de las implicaciones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce los MASC como requisito previo obligatorio para acudir a los tribunales en determinados casos civiles y mercantiles. Sobre si el seguro de Defensa Jurídica cubre los gastos derivados de los MASC, Asunción Alburquerque ha recomendado revisar cuidadosamente las pólizas.
Por último, la directora de Asesoría Jurídica de onLygal ha puesto en valor la Guía Técnica 1/2018 sobre Buenas Prácticas en el Seguro de Defensa Jurídica, elaborada por la DGSFP.
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