Ultraactividad: Debe aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior

En materia de ultraactividad, ¿qué ocurre cuando el convenio ha perdido su vigencia y existe un convenio de ámbito superior, sin que haya un pacto colectivo que prevea una solución? Aemes se hace eco de una sentencia del Tribunal Supremo en la que concluye que debe aplicarse la regla del art. 86.3 ET, es decir, considera que se debe aplicar el convenio colectivo de ámbito superior.

En su boletín digital Aemes recoge que el Tribunal Supremo razona que "la regla de la ultraactividad está concebida para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientras continúe la negociación del convenio siguiente, durante un tiempo determinado que la ley considera razonable, pero no para cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del convenio cuya vigencia ha terminado, ni para perpetuarse eternamente". También señala que para evitar el vacío normativo que podría producirse con la pérdida de vigencia del convenio, resuelve aplicar el convenio de ámbito superior que resulte de aplicación. Y que según la sentencia, "se pretende evitar la petrificación de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultraactividad del convenio a un año".

En su boletín digital Aemes recuerda que "el  Convenio Colectivo de la Mediación regula la ultraactividad por pérdida de su vigencia en el art. 4. En virtud del mismo, transcurrido un año de negociación sin que se haya alcanzado un acuerdo, se prorrogará por tres meses más el periodo de negociación, pudiendo las partes durante dicha prórroga determinar las materias del Convenio que prorrogarán su vigencia, en los términos y con el alcance que en tal momento determinen".