La V edición de Veredicto Ejemplar de Fundación Inade dicta tres sentencias

La Cátedra Fundación Inade – UDC han organizado la V edición Veredicto Ejemplar convirtiendo la facultad de Derecho de la Universidad de A Coruña en un juzgado en el que se dictó sentencia sobre tres casos relacionados con la industria aseguradora.

En estos juicios simulados participan magistrados y abogados reales. "Aquí vienen profesionales del Derecho y jueces reales. Aunque esto no deja de ser en el fondo un juego, pretendemos, dentro de lo posible en tres horas, hacer sentir a la gente que está en un juicio real, para que puedan saborear y vivir esta experiencia", explicó el director de la Cátedra Fundación Inade – UDC, Fernando Peña, en la inauguración del curso.

En la primera sesión, el magistrado titular del juzgado de 1ª Instancia número 4 de A Coruña, Luis Pérez Merino, condenó a la concesionaria de un parque eólico a pagar 1.450.000 euros a una empresa propietaria de una finca rústica con explotación comercial de la actividad cinegética. Su sentencia atiende a dos motivos. El primero, los daños patrimoniales causados a la finca, ya que pasó de tener un valor de 500.000 euros, gracias a su posibilidad de emplearse para realizar actividades comerciales relacionadas con la caza, a un valor de 50.000 euros, pues al instalar los aerogeneradores la caza ya no podrá ser practicada en esa propiedad.

Pérdida de beneficios

El segundo motivo es la pérdida de beneficios o lucro cesante. Teniendo en cuenta los ingresos de la empresa propietaria de la finca antes de la construcción del parque eólico, se calcula que, desde que se instalaron los aerogeneradores, la pérdida de beneficios fue de 1 millón de euros.

El magistrado determinó que la indemnización sería abonada por la entidad aseguradora con la que la concesionaria tenía celebrado su contrato de seguro del ramo de responsabilidad civil de explotación. Recalcó que el riesgo generad por el parque eólico no era un riesgo medioambiental y que, por lo tanto, no existía responsabilidad medioambiental por parte de la concesionaria.

El segundo día, la magistrada de la Audiencia Provincial de A Coruña, Marta Canales, condenó solidariamente a un joven de 23 años con Trastorno del Espectro Autista y a su madre, en su condición de guardadora de hecho, a indemnizar con 56.000 euros a una mujer que fue atropellada por la bicicleta que conducía el joven sin seguro, ya que las bicicletas estaban excluidas de la póliza multirriesgo del Hogar de la madre del joven.

El debate en la sala se centró en si la exclusión de las bicicletas, junto con otros vehículos de movilidad personal, podría ser una cláusula limitativa. Tras la intervención del representante del seguro, la Magistrada decidió que se trataba de una cláusula delimitadora del riesgo y que la compañía no tendría que hacerse cargo.

Como remate final del curso, el magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, Pablo González-Carreró Fojón, decidió que los dos administradores mancomunados fuesen condenados a pagar a su sociedad 974.000 euros por administración desleal y que fuese el seguro de consejeros y directivos (D&O) el que abonase la indemnización. Además, los administradores mancomunados fueron también condenados solidariamente por deudas a la sociedad, una indemnización de 280.000 euros que tras la decisión del juez también será abonada por la póliza de D&O.

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