
Varias Audiencias Provinciales establecen que el seguro de Impago puede sustituir a las fianzas
Las Audiencias Provinciales de Barcelona, Madrid y Huelva establecen que el seguro de Impago de Alquiler puede sustituir a las dos mensualidades de garantía previstas por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA) ha explicado que diversas sentencias han consolidado una nueva jurisprudencia que permite repercutir el coste del seguro de alquiler a los inquilinos, siempre que no supere el equivalente a dos mensualidades de renta. Esta interpretación, según el organismo, "beneficia especialmente a los arrendatarios", al facilitar el acceso a la vivienda y flexibilizar las condiciones de los contratos de arrendamiento. Todas las Audiencias Proviniciales coinciden en que el seguro de Impago de Alquiler puede considerarse una de las "garantías adicionales" contempladas en el artículo 26.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), equiparándolo al depósito de las dos mensualidades en metálico que permite la normativa.
"Es una buena noticia para los inquilinos, pues pueden pactar pagar el seguro en lugar de desembolsar dos meses de renta adicionales, además de la fianza y la primera mensualidad", señalan desde el OESA.
El seguro, limitado al 16,66% de la renta anual
Las sentencias precisan que la repercusión del coste del seguro no puede superar el 16,66% del total de la renta anual, equivalente a dos mensualidades (8,33% por mes).
Desde el OESA subrayan que esta fórmula "reduce las barreras de entrada al alquiler" al evitar que los inquilinos deban adelantar hasta cuatro mensualidades —fianza, garantías adicionales y primera renta— al firmar el contrato. "Permite acceder a más oferta de vivienda y alivia la carga inicial económica", añaden.
Por su parte, los arrendadores obtienen "protección total" al contar con una cobertura que incluye hasta doce meses de rentas impagadas, gastos legales y la gestión del procedimiento MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos). El coste medio de estas pólizas ronda el 3,5% de la renta anual, según el OESA.
El Observatorio interpreta que este avance jurisprudencial puede dinamizar el mercado del alquiler: "Provoca la salida al mercado de más viviendas, ya que los propietarios pierden el miedo al impago y los inquilinos pueden acceder sin adelantar grandes cantidades de dinero".
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