La venta de productos no relacionados con seguros obliga a declarar IVA

Vender de productos que no estén relacionados con seguros obliga a la mediación a declarar IVA y darse de alta en el IAE. Es uno de los aspectos sobre los que ha llamado la atención el Consejo General, que recuerda que según la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas del pago de IVA, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores, colaboradores externos y demás intermediarios de seguros y reaseguros, en la medida que se consideren directamente vinculadas y encaminadas a la celebración de un contrato de seguro o reaseguro. Sin embargo, la venta de productos no relacionados con el sector asegurador se encuentra sujeta y no exenta del impuesto.

El Consejo General señala que la tendencia de vender productos no relacionados con la actividad aseguradora va a ir en aumento, por lo que sería recomendable tanto que las propias compañías, al tiempo que amplían su oferta comercial, informen debidamente de las obligaciones tributarias de sus mediadores, como que agentes y corredores cuenten con asesoramiento profesional experto para evitar posibles conflictos con la Hacienda Pública.