La Palma: el Consejo alerta sobre que el pago de indemnizaciones vaya al banco y no a las víctimas

El Consejo General de los Colegios de Mediadores ha emitido un comunicado donde alerta del riesgo de que los bancos sean los beneficiarios del seguro de Hogar. Con motivo de las indemnizaciones que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) empieza a pagar a los afectados por el volcán en la isla de La Palma, la institución indica que "muchas indemnizaciones por pérdida de vivienda van directamente a la entidad financiera sin pasar por el afectado".

Explica que con los primeros pagos "muchos afectados comprueban que el dinero destinado a recuperarse de la catástrofe va directamente a la entidad bancaria beneficiaria del seguro". Añade que esta situación se produce en la mayoría de los casos donde existe una hipoteca sobre la vivienda cuyo seguro de Hogar ha sido contratado a través de un banco como parte de la garantía del préstamo.

Detalla el Consejo que se trata de una práctica legal, pero que "perjudica claramente al tomador" y destaca que "puede transformarse en ilegal si el banco ha impuesto al cliente un determinado seguro sin darle opción a contratarlo con otra entidad, una acción muy habitual".

Con el fin de evitar estas situaciones el Consejo recomienda 3 medidas: contratar a través de un corredor o agente, designar al tomador del seguro siempre como beneficiario en lugar de a la entidad, "a lo que no se puede negar el banco ni puede condicionar la concesión de hipoteca" y acudir a la entidad financiera lo antes posible para modificar el beneficiario en caso de que fuera el propio banco o a la aseguradora para cursar este trámite; y alerta de que "una vez que se produzca el daño, ya no será posible".

El organismo indica también que la cesión de derechos se encamina a garantizar la reparación del bien que constituye la garantía del préstamo en caso de siniestro pero "no a que el beneficiario de la indemnización sea la entidad prestamista". Afirma que así lo reconoce el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, que ha establecido este criterio para "evitar problemas en los casos en que la entidad prestamista exija el cobro de la indemnización en lugar de permitir al afectado reparar o reconstruir la vivienda garantía del préstamo".

Incluye en su argumentario el Consejo que el objeto del seguro es la propia vivienda y "no el préstamo, aunque la propiedad garantice un préstamo; el problema no se le ha generado al banco, que sigue recibiendo el pago concertado, sino al cliente al que el Consorcio de Compensación de Seguros tiene que pagarle la prima acordada". Añade que el deudor mantiene la obligación de pagar el crédito, aunque el bien de garantía, en este caso la vivienda, ya no exista.

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