
VPL: Durante 6 meses el Sistema de Información de Recargos transformará los ficheros
En función de las novedades normativas previstas de la Ley 5/2025, con la obligatoriedad de suscribir un seguro de RC para los vehículos personales ligeros (VPL), el CCS tendrá que percibir los recargos para la cobertura de riesgos extraordinarios y para la constitución del Fondo de Garantía, junto a los destinados a la liquidación de entidades aseguradoras. El CCS precisa ahora que "la declaración e ingreso de los citados recargos hace necesaria la realización de ciertos ajustes en el modelo 20, que deja de estar restringido a los vehículos a motor", y también en la estructura del Fichero de Información complementaria (FIC) que las entidades han de presentar en el Sistema de Información de Recargos (SIR). Son cambios estructurales que afectarán a todas las entidades aseguradoras, que deberán adaptar sus FICs, independientemente de la suscripción o no de este tipo de seguros. Tendrán que hacerlo en las "declaraciones presentadas desde el día 1 del mes siguiente al de la efectiva obligatoriedad de aseguramiento de los VPL".
Pero, para que las entidades puedan presentar declaraciones de recargos, durante un periodo de 6 meses desde esa fecha, "el SIR transformará automáticamente la estructura de los ficheros recibidos que no se hubiesen adaptado. Transcurrido este plazo, aquellos ficheros que mantengan la estructura antigua serán rechazados".
De forma más detalla, el CCS explica que "estas modificaciones han quedado plasmadas en la Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se modifican la de 27 de marzo de 2018, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras; y la de 31 de octubre de 2018, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras, que incluye, adicionalmente, ciertas mejoras procedimentales en la declaración de extornos por cancelación de pólizas, permitiendo en las declaraciones presentadas desde el 1 de junio de 2026, su compensación automática con los importes a ingresar en el periodo, si son efectuados hasta 180 días tras la finalización del periodo de cobertura de la póliza".
Por último, indica que próximamente se adaptará el entorno de pruebas en el SIR, permitiendo comprobar la adecuación de las novedades.
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