Willis contextualiza el RD en el marco de la Ley de Responsabilidad Medioambiental

El pasado 13 de marzo el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental (aprobado por un Real Decreto del 22 de diciembre de 2008). Modifica varios artículos con el fin de mejorar el sistema de garantías financieras, cuando estas entren en vigor, además de incluir una serie de mejoras sobre ciertos aspectos de la redacción original del reglamento de la citada ley. Alfonso Urquijo, responsable de Medio Ambiente en Willis, precisa que “aunque  la aprobación del RD, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, reduce de forma significativa el número de empresas que no quedan sujetas a la obligación de constitución de garantías, la no obligatoriedad de la garantía financiera no exime de responsabilidad a las empresas y empresarios”.

Urquijo destaca como puntos prioritarios de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: La Ley 11/2014 establece responsabilidad tanto a personas físicas como jurídicas; responsabilidad objetiva e ilimitada, respecto al daño causado para las actividades del Anexo III (en la actualidad en revisión), también para las actividades no incluidas cuando medie dolo, culpa o negligencia; límite exigido en la garantía financiera no limita la responsabilidad del operador; el artículo 13 establece la responsabilidad subsidiaria, de entre otros, los gestores y administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas cuya conducta haya sido determinante de la responsabilidad de éstas (D&O); las ONG son parte interesada para iniciar el procedimiento y la Fiscalía puede personarse; el código penal incorpora modalidades agravadas para los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, así como la posible atribución de responsabilidad penal, en determinados supuestos, para la entidad jurídica.