La mayoría de distribuidores todavía no cumplen esta obligación y conlleva una sanción grave

Con la trasposición de la Directiva de Distribución al ordenamiento jurídico español el 6 de febrero de 2020 a través de un Real Decreto, cuya convalidación sigue hoy en el Congreso de los Diputados, se dio curso a un gran número de obligaciones para compañías y distribuidores de seguros, donde se encuentran tanto agentes como corredores, cerca de 75.000 profesionales en España.

Una de estas obligaciones viene expresada en el artículo 10 del Reglamento Delegado aprobado el 21 de septiembre de 2017. En dicho artículo se obliga a los distribuidores de seguros a contar con mecanismos de distribución de productos. Se trata de un documento escrito a disposición de los miembros de la empresa donde se "prevean medidas y procedimientos apropiados para obtener del productor toda la información adecuada sobre los productos de seguro que se proponen ofrecer a sus clientes y para comprender plenamente esos productos, teniendo en cuenta el grado de complejidad y los riesgos conexos a los mismos, así como la naturaleza, escala y complejidad de la pertinente actividad del distribuidor".

Explica el director de la Fundación Inade, Adolfo Campos, en conversación con Grupo Aseguranza, que "es un documento hecho empresa a empresa", por lo que "cada mecanismo es diferente" entre los distribuidores. Añade que este documento "instrumenta cómo tienes que acudir a las empresas a obtener la información de cada uno de los productos". Se trata de los protocolos de comportamiento a la hora de informarse de los productos que posteriormente el distribuidor va a comercializar. Añade el experto que se tiene que incluir cómo se van a obtener estos datos y también un feedback con el 'productor' de seguros, normalmente la aseguradora. De esta manera, el corredor o agente, también le señala al productor los puntos flojos de los productos que, por otra parte, el productor debe contemplar en otra de las obligaciones de esta directiva como son los mecanismos de gobernanza de productos.

Nula implementación

15 meses han pasado desde la trasposición de la directiva y Campos denuncia que más del 60% -"me estoy quedando muy largo"- de los distribuidores agentes y corredores no cuentan con este mecanismo aprobado. Añade que "no tener aprobados los mecanismos es sanción muy grave" y destaca que "será imputable al responsable de la actividad de distribución, pero subsidiariamente al ente jurídico".

En este sentido, la misma norma IDD separa de manera muy clara las funciones entre los administradores y los responsables de la actividad de distribución (antes directores técnicos); puede tratarse quizá de la misma persona pero con funciones diferentes. Explica el director de la fundación que una de las primeras obligaciones del responsable de la actividad de distribución es tener en forma y aprobados estos mecanismos de obligado cumplimiento.