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15 de marzo
12:31 2024
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El Colegio de Madrid insiste en la obligación del mediador de implantar un canal de denuncias

El Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, en colaboración con el despacho de abogados Sin Riesgo Penal, ha organizado una jornada online en la que se ha profundizado en la obligación del mediador de implantar un canal de denuncias. Por parte del despacho Sin Riesgo Penal han intervenido tres abogados: José Loarce, Jaime Juárez y José Manuel Hidalgo. Y han estado acompañados por Javier Martínez, vocal del Colegio de Madrid, y Juan Ignacio Álvarez, director de la Asesoría Jurídica.

En esta jornada, se ha puesto de manifiesto que los mediadores, al ser parte del sistema financiero, tienen que tener implantado el canal de denuncias, bien sean personas físicas o personas jurídicas, ya que el canal de denuncias afecta a los empleados, proveedores y clientes, especialmente en el caso del seguro de Vida por estar sometido a la Directiva de blanqueo de capitales. El Colegio de Madrid ha decidido impulsar esta jornada al ser consciente de que muchos colegiados aún no lo han implantado y el plazo para hacerlo terminó el 13 de junio de 2023.

Los abogados de Sin Riesgo Penal también han explicado los principios reguladores de estos canales que desarrolla la Ley 2/2023, que amplía su ámbito de aplicación (no solo a infracciones relacionadas estrictamente con la mediación), define el nombramiento de un órgano responsable, refuerza los principios de protección de los informantes y establece la necesidad de implantar una política general y los procedimientos de gestión de comunicaciones y tramitación de expedientes (Sistema Interno de Información). Asimismo, han detallado que el canal de denuncias se configura como la vía preferente para canalizar los incumplimientos, permitiendo el tratamiento interno de eventuales prácticas irregulares para corregir, minimizar y reparar de manera inmediata los daños.

También han precisado que la obligación de implantar estos canales de denuncias recae sobre el órgano de administración o gobierno de la empresa, y su incumplimiento puede ser sancionado con multas que pueden llegar incluso a 1.000.000 de euros en caso de personas jurídicas. La Ley posibilita que la gestión de la información se lleve a cabo de manera interna (por la propia compañía o autónomo) o externa (acudiendo a un tercero externo).

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