Un registro inadecuado de las actividades de formación puede convertir el esfuerzo en papel mojado

La mediación está realizando un importante esfuerzo para adaptarse a los requisitos de formación a los que obliga el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.

A pocas semanas de cumplirse su primer año, y según datos extraídos del último Índice de Confianza de la Mediación (ICM) publicado por la revista Mercado Previsor, el 90% de los distribuidores están cumpliendo y ofreciendo a su personal los cursos de formación continua que marca la normativa, ya sea a través de cursos internos o de universidades públicas o privadas, o por personas o entidades externas certificadoras de formación. Sin embargo, un elevado número no está realizando el registro de las actividades de la forma adecuada, y puede convertir todo el esfuerzo en papel mojado.

Más papeleo

Una de las principales quejas de la mediación, también detectadas a través del ICM, es el continuo incremento de actividades burocráticas que debe realizar sobre todo derivadas por las compañías. Y ahora, con la nueva normativa de formación, esta actividad burocrática también se ha visto incrementada ya que, según señala el Real Decreto en su art. 13, los distribuidores de seguros deberán tener perfectamente registrado cada uno de los cursos que cada miembro de la plantilla y colaboradores que participen en la actividad de distribución de seguros haya realizado: "1. Los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán mantener registros relativos a la acreditación de sus conocimientos y aptitudes, así como del personal relevante. Para ello, deberán disponer de una relación actualizada del personal relevante en la que conste, para cada persona que figure en la relación, lo siguiente:

a) La acreditación de los conocimientos adquiridos hasta la fecha. Dicha acreditación podrá realizarse a través del correspondiente certificado.

b) La acreditación de la formación continua recibida. En el caso de que la formación y la evaluación de la formación continua se preste por el propio distribuidor, deberá constar en el registro de cada persona la formación impartida, la evaluación de los conocimientos adquiridos y el resultado de la misma".

Toda esta documentación puede ser requerida en cualquier momento por la DGSFP. "Siempre que lo estime necesario, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, solicitar al distribuidor, al personal relevante o a las entidades formadoras, la acreditación de los conocimientos de los distribuidores de seguros y del personal relevante", concluye el artículo.

Externalizar la formación

Externalizar la formación a través de entidades especializadas es la opción más adecuada para facilitar esta labor a los mediadores de seguros. Centros como Campus de Formación Aseguranza no solo imparten la formación adecuada según la nueva regulación, sino que además facilitan al distribuidor el registro de toda la documentación relativa a la formación de los empleados y colaboradores que participan en las actividades de distribución de seguros.

Si bien hasta el momento la DGSFP no ha realizado inspecciones concretas sobre formación, los expertos sí alertan de que si se realizan inspecciones sobre temas laborales se requiere en paralelo la documentación y registros de formación que, como ya hemos explicado en Aseguranza, su incumplimiento puedo suponer graves sanciones.

Para cualquier información CFA está a disposición de la mediación de seguros a través del mail aseguranza@campusasegurador.com o por teléfono: 915791038.

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