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17 de noviembre
08:05 2021
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Incumplir las obligaciones de formación continua de este año puede acarrear graves sanciones

La formación continua de los distribuidores de seguros no es una opción. Desde la entrada en vigor el pasado abril del Real Decreto 287/2021 y según señala su Art. 11, los distribuidores de seguros deberán realizar entre 15 y 25 horas de formación continua –dependiendo del Nivel 1, 2 o 3-. Debe ser certificada por quienes estén autorizados por la DGSFP para impartir dicha formación.

Además, tal y como explica a Carta del Seguro el abogado Joaquín Ruiz Echauri del despacho Pérez-Llorca, "la disposición final tercera del Real Decreto 287/2021 establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es el 23 de abril de este año". Eso sí, aclara que "cabe añadir que la disposición transitoria primera del mismo RD 287/2021 especifica que los cursos realizados o programados conforme a la antigua normativa (RD 764/2010, de 11 de junio) contarán para el cómputo de horas de formación continua del año correspondiente, siempre que en la memoria de dichos cursos se acredite su contenido, duración y las personas que han recibido dicha formación". 

Para personas físicas, las sanciones 

pueden ser de 10.000 euros

o el doble del importe

de los beneficios obtenidos

En resumen, la formación continua se ha convertido en "una obligación" que "se aplicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución".

Por otro lado, la Resolución de 3 de junio de 2021, de la DGSFP, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros, recuerda también esta obligación y así, en su Art. 6 señala que "los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán garantizar que tanto ellos como el personal relevante adquieran una formación continua. A estos efectos, elaborarán una memoria en la que se recoja el contenido de los programas de formación continua, su duración y las personas que han recibido esta formación. Tal memoria estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones".

Riesgo de sanción económica importante

Dado que se trata de una obligación para todos los distribuidores que lleven más de un año ejerciendo la profesión, no cumplir con ella puede suponer una sanción económica importante.

Ruiz Echauri señala que si bien "el RDL 3/2020 no contempla una infracción concreta por el incumplimiento de los requisitos de formación continua, podríamos encajarlo en las infracciones muy graves o graves (artículos 192.2 c) y 192.3. b) del RDL 3/2020) previstas para incumplimientos genéricos de la normativa de distribución de seguros. No obstante, también puede optarse por la interpretación de que este incumplimiento constituye una infracción leve porque todo lo que no sea una infracción grave o muy grave es considerado una infracción leve (artículo 192.4 RDL 3/2020). Entendemos que esta segunda interpretación será la que más se aplique en la práctica teniendo en cuenta el ámbito en el que nos encontramos, reservando la primera para casos de notoria relevancia o gravedad".

En cuanto al importe de las sanciones, "en el caso en que la infracción sea calificada como leve, el artículo 194.4 del RDL 3/2020 contempla una amonestación privada y una multa, para personas jurídicas, por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:
el 1% del volumen de negocio anual, o 100.000 euros;
o el doble del importe de los beneficios obtenidos, si pudiera determinarse.

Y, para el caso de personas físicas, hasta la mayor de las siguientes cantidades: 10.000 euros o el doble del importe de los beneficios obtenidos, si pudiera determinarse.

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