Seguros podrá cancelar la inscripción de un corredor por "falta de efectiva actividad"

La DGSFP podrá cancelar la inscripción de mediadores en el registro administrativo cuando se produzca "falta de efectiva actividad". Es decir, "cuando se aprecie durante dos ejercicios consecutivos que el corredor intermedia un volumen de primas inferior a 100.000 euros al año y, en el caso del corredor de reaseguros, 500.000 euros al año en primas de reaseguro distribuidas".  

Ésta es la principal novedad que introduce el Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros en relación a la figura del corredor, según ha anunciado Raúl Casado, subdirector general de Ordenación y Mediación de Seguros de la DGSFP, durante la celebración del XVII Foro Gestión de Corredurías organizado por Adecose. Respecto a esta cuestión, Casado considera que "es hora de avanzar un poco en la profesionalización del sector".

Inicio de la tramitación parlamentaria

Como ha confirmado el propio subdirector, "ésta es la primera vez que se expone públicamente el anteproyecto tras aprobarse el borrador definitivo". A partir de ahora se iniciará su tramitación parlamentaria, que deberá finalizar antes del 23 de febrero de 2018, fecha límite para que la IDD quede adaptada al ordenamiento jurídico español: "Vamos con plazos muy ajustados porque se prevé una tramitación ardua", precisa.

Finalmente, el anteproyecto consta de 85 artículos divididos en cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria, seis finales y un anexo. "Al final se ha incorporado el texto comunitario adaptando la estructura de la actual Ley de Mediación", señala.

Añade que es una "norma muy conservadora" porque se mantienen las figuras ya existentes, excepto la inclusión en mayor medida de los distribuidores complementarios. "No esperábamos que fuera objeto de tanto debate porque ya existía. Además, la ley sólo regula a quien participe directamente en la distribución. Los colaboradores administrativos quedan excluidos", reconoce. Una vez más, ha recalcado que la futura normativa abarcará "a todo aquél que se ponga delante de un cliente para venderle un seguro". Y añade: "También a  las aseguradoras y a los comparadores. Estos últimos deben cumplir con los mismos requisitos que el resto de los distribuidores porque, claramente, son mediadores". Las agencias de suscripción quedan fuera porque están reguladas en la LOSSEAR.

En cuanto a los Operadores de Bancaseguros (OBS), ha hecho hincapié en que "tienen naturaleza de agentes" y tendrán la obligación de presentar la DEC.

El subdirector repasó además otras cuestiones relacionadas con la obligación de inscribirse en un registro administrativo o las cuentas separadas necesarias para los corredores. Todo ello lo pueden leer aquí.