Aemes asistió a la Junta Consultiva del pasado viernes, a la que incorporó dos observaciones en el análisis del art. 5º del Borrador de Reglamento de Planes de Pensiones: “En primer lugar, considera obligatorio que el importe del rescate se pague a la empresa tomadora en aquellos supuestos en los que las primas no se hayan imputado fiscalmente a los trabajadores, para evitar un beneficio injusto de la aseguradora. En segundo lugar, Aemes indica que el tratamiento de los compromisos por pensiones debe remitirse al contenido de las obligaciones contraídas en los respectivos Convenios. La cláusula actual del apartado b) del Artículo 5º es demasiado genérica y no se ajusta a la particularidad de algunas negociaciones, como el sector de Mediación, donde el pago de estos compromisos vinculados a la jubilación (y obligados a su exteriorización) se realiza siempre que la jubilación se solicite en el mes en que se alcanza la edad reglamentaria de jubilación”.
Por otra parte, Aemes informó que en breve formalizará un acuerdo con uno de los proveedores líderes en soluciones informáticas de gestión para mediadores.