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07 de diciembre
11:38 2023
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Así son las consecuencias fiscales del traspaso de la cartera de clientes de un mediador

El Colegio de Barcelona incluye en su publicación Medarionews el análisis de Javier de Miguel, asesor fiscal y mercantil del Colegio, en el que explica los detalles a tener en cuenta sobre la fiscalidad al realizar un traspaso de la cartera de clientes de un mediador. Pone como ejemplo el caso de la jubilación de un mediador de seguros, con una cartera de clientes que es un "activo importante" que debe ofrecer un rendimiento a su propietario. Suele firmarse un contrato de cesión con un precio fijo o variable que con frecuencia se paga en varios plazos. Pero tiene consecuencias desde el punto de vista fiscal "variopintas y muy relevantes", señala el experto.

Menciona en primer lugar, como recoge Mediarionews, que estas transmisiones de cartera "son una prestación de servicios sujeta y no exenta de IVA, por lo que se habrá de contemplar la inclusión del 21% correspondiente a este impuesto. Además, en el caso del vendedor se genera una ganancia patrimonial en IRPF por la diferencia entre el precio de la cesión y el coste de adquisición de la cartera. Esta ganancia tributa entre el 19 y el 28% en el IRPF, dependiendo de su cuantía. Los pagos no están sujetos a retención y la tributación por ellos se realiza al presentar la declaración de renta del ejercicio correspondiente, entre abril y junio del año siguiente".

También apunta que si se ha pactado un precio aplazado más allá de un año, es posible optar por tributar en la misma proporción en que se perciben los pagos en cada ejercicio. "Además el efecto financiero positivo que esto genera permite fraccionar las plusvalías cada año mitigando así la progresividad de la escala impositiva aplicable en cada caso".

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