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24 de noviembre
11:27 2022
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Una correduría alerta sobre revalorizar las pensiones al valorar daños por accidentes de tráfico

La revalorización de las pensiones empuja a actualizar la valoración de daños y perjuicios en los accidentes de tráfico. Es la conclusión que traslada la correduría Gexbrok, al detallar que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en plena negociación en el Congreso de los Diputados, incluye la revalorización de las pensiones al 8,5% en función del IPC, medida que tiene consecuencias más allá de cotizaciones sociales y gasto público al tener incidencia también en la actualización de la valoración de daños y perjuicios en los accidentes de tráfico.

"Así viene establecido en el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre que modifica las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El fundamento de esta actualización no es otro que las cuantías y límites indemnizatorios fijados en las tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado", detalla Gexbrok.

Junto a actualizar la valoración de daños y perjuicios en los accidentes de tráfico, se establece que los importes expresados en euros se revisarán cada cinco años, "aumentando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de los índices armonizados de precios del consumo de todos los Estados miembros con arreglo a lo publicado por Eurostat, a partir del 31 de diciembre de 2015 hasta la fecha de revisión, redondeado al alza a un múltiplo de 100.000 euros. Si el cambio porcentual desde la revisión previa es inferior al cinco por ciento, no se efectuará revisión alguna de los importes".

Importes

Los importes que se actualizan, añade Gexbrok, son los referentes a las indemnizaciones por lucro cesante, tanto en el caso de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente de circulación (lucro cesante para el cónyuge, los hijos, el padre o madre, los hermanos, los abuelos, los nietos y los allegados de la víctima), como en el caso del lucro cesante del propio lesionado por incapacidad permanente a causa del accidente de circulación.

Y agrega que se han actualizado también las indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación y las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros.

En todo caso, la correduría cree que todos esos cambios no tendrán una repercusión directa en las primas de seguros.

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