Grupo Aseguranza

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30 de diciembre
08:08 2021
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Este error en la actualización de las indemnizaciones por accidente podría hacerlo inconstitucional

El Consejo General ha remitido a la Junta Consultiva de Seguros comentarios al Proyecto de Real Decreto y su Orden de desarrollo sobre la actualización de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Este proyecto actualiza algunos importes indemnizatorios recogidos en el texto refundido de la mencionada ley que el Consejo considera que "podrían incurrir en posible inconstitucionalidad".

Añade la institución, en conversación con Carta del Seguro, que no se mete en las cuantías, que únicamente "se trata de hacer las cosas bien, de pura técnica legislativa". Enumera, en esencia, que el texto presentado por la DGSFP para actualizar las indemnizaciones, tal y como obliga la ley, cambia la forma de valorar los daños. Hasta este momento se tiene en cuenta el momento del accidente para su cuantificación en las tablas, y con la fórmula presentada a inicios de diciembre para una posible presentación de alegaciones se señala que se tendrá en cuenta el momento de estabilización del accidentado, ya sea su sanación o las secuelas.

Incongruencias

El organismo de los mediadores basa su argumentación en que "ni un Real Decreto, ni una Orden Ministerial pueden modificar un RD legislativo por ser una norma de rango superior". Los textos propuestos en la Junta Consultiva, reseña el Consejo, "establecerían como fecha de valoración de daños la de la estabilización de las lesiones y no la del accidente. Este hecho sería una "clara incongruencia" respecto al RD y a la OM, señala.

Destaca también, en relación al RD, que el texto propuesto recoge que las tablas del Anexo serán de aplicación a los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2022 y a los lesionados de accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha. Cree el Consejo General que sería necesaria una modificación del artículo 38.2 del RD 8/2004 por "indicarse como momento de valoración del daño los vigentes a la fecha del accidente". Asimismo, indica que debería modificarse el artículo 40 con esta misma intención.

Sobre la OM, desde el Consejo consideran que, sin cambiar el RD 8/2008, se incurriría en inconstitucionalidad por "contravenir el texto legal que contempla que la fecha a tener en cuenta en los elementos relevantes para determinar la indemnización es la del accidente", sostiene.

Proceso

Los distintos participantes en la Junta Consultiva han tenido hasta la pasada semana para presentar las alegaciones correspondientes a la actualización de las indemnizaciones por lucro cesante en accidentes de circulación. Esta actualización se realiza cada 3 años. A partir de ahora la DGSFP recogerá esas alegaciones y preparará un texto final que iría como proyecto de RD al Consejo de Ministros, y después de su aprobación se plasmaría en una Orden Ministerial indicando la actualización final y su entrada en vigor.

Según ha podido saber Grupo Aseguranza, las indemnizaciones actualizadas se han corregido al alza, aunque cabe valorar la alegación del Consejo General de manera que en un futuro las víctimas no tengan problemas judiciales al percibir sus indemnizaciones.

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