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28 de enero
11:56 2022
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El Consejo General recuerda el único seguro que se puede vincular a una hipoteca

El Consejo General recuerda que el "único seguro legalmente obligatorio ligado a un préstamo hipotecario es el de incendio, eventos naturales y daños del bien hipotecario. Además, el cliente puede elegir libremente la entidad aseguradora con la que contratar el seguro".

El Consejo ha enviado una circular a los colegios para aclarar esta cuestión ya que "sigue siendo habitual que las entidades financieras exijan, además, la contratación de seguros de otra naturaleza, especialmente de Vida". El Consejo además señala que incluso se llega a vincular el seguro de Auto con la hipoteca cuando "poco o nada tiene que ver con el bien hipotecado".

Derecho a resolver el contrato unilateralmente

La corporación colegial recuerda que, independientemente del canal, el cliente tiene un plazo de un mes para resolver el contrato ofrecido por el banco. En el caso de los seguros de Vida, cuando la duración sea superior a seis meses, el tomador tendrá derecho a resolverlo unilateralmente y sin penalización alguna, en el plazo de 30 días a contar desde que recibió la póliza o el certificado provisional de garantía.

Por otro lado, en caso de rembolso anticipado del préstamo hipotecario, el cliente tiene derecho a una reducción del coste total del préstamo que incluirá los intereses y los costes de la operación. Una vez cancelado el préstamo, se extingue el seguro salvo que el cliente comunique expresamente a la aseguradora su deseo de mantener la vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho a la devolución de la parte de prima no consumida por parte de quien la recibió.

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