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15 de octubre
09:28 2020
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Los 5 puntos que el presidente del Consejo General modificaría de la Ley de Contrato del Seguro

El presidente del Consejo General participó el pasado 8 de octubre en la última sesión organizada por Fundación Inade para conmemorar el 40º aniversario de la Ley de Contrato del Seguro. Reinerio Sarausúa, en su primera intervención nacional como presidente de la institución, puso en valor "una norma de las más antiguas de nuestro régimen jurídico que da un plus a nuestra actividad por su solidez y su constancia", pero quiso detallar 5 puntos que, desde el punto de vista del Consejo, deberían ser revisados.

Sin duda, considera que es una norma "muy práctica y resolutiva" para resolver conflictos y reconoce también el avance que supuso de los derechos de los tomadores –consumidores- . Además, es una Ley, dijo, que ha reforzado la figura del mediador y que "nos hace sentirnos muy a gusto en este sistema".

Pero es verdad que necesita "cierto refresco", una cierta actualización para adaptarla a la "nueva sociedad".

Desde el Consejo General insisten en que se trataría de una "reforma", nunca de derogar la Ley de 1980 y hacer una nueva.

Puntos de mejora

El presidente del Consejo General concretó su propuesta de reforma en 5 puntos:

1.- Sobre el Artículo 18 en el que se habla de las facilidades del asegurador para indemnizar o sustituir la indemnización por reparación, Reinerio Sarasúa piensa que "debería quedar un poco más claro" ya que, según explicó, en ocasiones la normativa interna de la compañía obliga a reparaciones en determinados lugares dejando al consumidor en cierto modo indefenso.

2.- En cuanto al Artículo 21 sobre las comunicaciones entre corredor y asegurador, Sarasúa cree que "debería regularse con más detalle" porque cada aseguradora tienen "un librillo concreto" de cómo se tiene que hacer y puede llevar a conflictos.

3.- El Artículo 74 sobre la independencia del seguro de Defensa Jurídica ha sido también constante fuente de conflictos ya que en determinados casos se olvida esta independencia, sobre todo en conflictos con la propia aseguradora.

4.- Un cuarto punto que debería incluirse de algún modo en la Ley viene al hilo de los avances tecnológicos y la digitalización. Desde el Consejo ven deseable incluir alguna garantía de que el documento que alguien esté descargando digitalmente de una compañía de seguros sea el que inicialmente se firmó. La realidad es que  los contratos van incorporando cláusulas pero no hay ningún registro de en qué momento y condiciones se incorporan al contrato. Con blockchain, creen desde el Consejo General, se podría conocer la crónica de la evolución de la póliza.

5.- Un último punto al que se refirió Reinerio Sarasúa fue el de la libertad para contratar. Desde su punto de vista, la Ley debería pronunciarse sobre esa libertad cuando se observan presiones como en el caso de las entidades de préstamo por ejemplo.