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29 de junio
08:29 2022
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Absuelto por ayudar al suicidio de un amigo que le designó beneficiario de una póliza de Vida

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia absolutoria para un hombre acusado de colaborar en el suicidio de un amigo, quien había designado a aquél como beneficiario de una póliza de Vida por importe de 499.000 euros. Según el fallo, en las condiciones de la póliza había una cláusula por la que si existía un suicidio en el primer año tras la póliza no habría cobertura, pero el fallecido se quitó la vida unos días después presentando el beneficiario al cobro la póliza tras el fallecimiento.

La Audiencia Provincial de Barcelona declaró probado tras el primer juicio que "no ha resultado probado, fuera de toda duda razonable, que ninguna otra persona interviniera, directa o indirectamente, en la decisión de quitarse la vida", pero la sentencia fue recurrida al Supremo por la familia del fallecido y por una aseguradora y acusaciones particulares.

Ahora el TS señala que "frente a la pretensión del recurrente de incidir en que quedó constatado el aspecto psicológico de la influencia del acusado en el fallecido, y que todo fue movido por la suscripción de una póliza de seguro de vida con la entidad… en la que … aparecía como tomador y asegurado y el acusado como beneficiario, sin embargo, no se ha podido concluir por la inferencia obtenida por el tribunal que la suscripción de esa póliza de seguro en la que se fijaba como beneficiario al acusado estaba predeterminada y concertada por ambos para que tras el transcurso del año… acabara con su vida y el acusado obtuviera un beneficio económico. Esta deducción o inferencia no se ha obtenido por parte del tribunal, ya que lo que se refleja en el resultado de hechos probados sin más son los hechos ocurridos, pero sin constatarse la influencia psicológica del acusado en… para que éste se quitara la vida, y ello no determina una nulidad y una condena que plantea la parte".

Entre otras cuestiones, el Tribunal Supremo hace referencia a la investigación policial y a que "no puede predicarse la existencia de una condena por lo que se podría calificar como, según se deduce de lo expuesto por el tribunal, una  serie de coincidencia de circunstancias, suposiciones o sospechas que pudieran llegar a entender una colaboración del acusado en los hechos, pero resulta evidente que los indicios determinantes de una condena deben tener una entidad calificadora de mayor relevancia". Sí alude a indicios, siendo el principal la suscripción por parte del fallecido de la póliza de seguro en la que el beneficiario es el acusado. Pero recalca la importancia de que el fallecido "acudiera a la agencia de forma aparentemente voluntaria y en solitario, tanto a la firma como las veces en las que tuvo que aportar la necesaria documentación, y esto fue acreditado por la testifical de la empleada encargada de su tramitación".

Finalmente, el Tribunal Supremo entiende "que los indicios que se han expuesto por la acusación no tienen el carácter ni suficiencia como para determinar la existencia de una condena por el alegato de una conducta dolosa preconcebida y concertada del acusado con el fallecido, y en un hecho tan grave y lamentable como el ocurrido, pero en el que no puede derivarse una participación de quien fue acusado, como ha expuesto el tribunal, ante la inexistencia de una prueba indiciaria concurrente y concluyente que permita la inferencia de descartar toda duda razonable para permitir el dictado de una condena".

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