Absuelto un banco de indemnizar porque el deudor no pagó la prima durante más de 6 meses
El Tribunal Supremo ha absuelto a BBVA de indemnizar con 59.782 euros a una clienta, al entender que no fue el banco quien omitió su obligación de pasar el recibo de la prima del seguro, sino que el deudor incumplió los términos del contrato, informa Economista & Jurist. En concreto, se refiere a la indemnización a una clienta prevista en la póliza en caso de fallecimiento del esposo de la mujer.
El TS confirma una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, al señalar que la entidad bancaria no cometió omisión en pasar al cobró el recibo de la prima del seguro, sino que fue culpa del deudor por el impago de esa prima en los términos acordados. El matrimonio contrató en 2003 un préstamo hipotecario con el banco y suscribieron sendos contratos de seguro, uno a nombre de cada cónyuge, por el que se garantizaba el pago del capital prestado por importe de 75.000 euros en caso de fallecimiento o incapacidad, y 150.000 euros en caso de accidente.
"Respecto del seguro del esposo, el recibo de la prima de la anualidad correspondiente del 30 de julio de 2013 al 30 de julio de 2014 fue presentado al cobro por la aseguradora el 31 de julio de 2013, a través de la cuenta bancaria en la que estaba domiciliado el pago, y fue devuelto por falta de fondos. El 28 de agosto de 2013 fue presentado nuevamente al cobro y también devuelto por inexistencia de saldo. Finalmente, fue presentado el 2 de septiembre de 2013 y resultó inicialmente abonado, pero el 6 de septiembre siguiente, el asegurado ordenó la devolución, por lo que la prima quedó impagada", continúa la información de Economist & Jurist.
En 2013 las partes acordaron modificar la póliza para reducir la cobertura por fallecimiento y el importe de la prima, "sin emitir un nuevo recibo de prima, sino un extorno a favor del tomador de 312,50 euros. No obstante, como el recibo no se llegó a pagar, tampoco se hizo efectivo el extorno y la póliza se dio por extinguida por la aseguradora el 30 de enero de 2014", añade.
En julio de 2014 falleció el esposo de la actora y esta presentó demandó a la aseguradora, solicitando condena al pago de 59.782,58 euros más intereses en concepto de indemnización prevista en la póliza.
El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda e impuso las costas a la parte demandada, precisando que no existió voluntad de impago de la prima por el tomador debido a que "en fechas próximas a la devolución del recibo se pactó una novación del contrato, sin que la aseguradora pasara al cobro el nuevo recibo ni informara al tomador que debía pagar el anterior, del que se compensaría o reduciría el extorno, por lo que no puede entenderse correctamente anulada la póliza", apunta esa información. BBVA apeló la sentencia, recurso estimado por la Audiencia Provincial, revocando la sentencia y dictando nueva resolución absolviendo a la entidad bancaria.
Posteriormente la actora interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Lo desestima al señalar que, según la jurisprudencia sobre las consecuencias del impago de las primas sucesivas, "transcurridos los seis meses desde el impago de la prima, sin que el asegurador hubiera reclamado su pago, el contrato de seguro quedará extinguido de forma automática y por efecto de la propia disposición legal, sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes. Lógicamente, el siniestro acaecido con posterioridad a la extinción del contrato no queda cubierto por el seguro, y por ello el asegurador no sólo no responderá de la indemnización frente al asegurado, sino que tampoco lo hará frente al tercero que pretenda ejercitar la acción directa".
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