AIPS envía 3 propuestas a la DGSFP sobre el cambio de posición mediadora
AIPS ha solicitado a
La asociación recuerda que ya ha abordado anteriormente el cambio de posición mediadora “pero ahora hemos matizado ante
“Desde alguna Instancia local –señala AIPS-, Incluso desde alguna instancia europea, alguien pensó que añadiendo este consentimiento expreso del tomador se pondría en valor la voluntad del Cliente. Lo que el tiempo ha demostrado es que este inciso ha generado grandes molestias a los tomadores, una clara desconfianza hacia el corredor y un enorme freno al asesoramiento independiente, que se ha visto autorizado/desautorizado en un mismo artículo. Lo que de verdad puede poner en valor la voluntad del cliente es reconocer en este art. 21 el mandato del cliente. Se debe regular en este art. 21 el mandato, que debe incluir también el cambio de posición mediadora”. Añade que no cree que se tenga “en la consideración que merece al cliente en los temas aseguradores” y que “los corredores, en cierta medida, en nuestra calidad de independientes, nos podemos considerar representantes de los clientes, pero ese art. 21 nos coarta, nos cortocircuita”.