Así será la remuneración de la Comisión de Control Especial de los fondos de empleo públicos
Ya está publicada en el BOE la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Su ámbito aplica al artículo 58 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, por el que se establece la constitución de una única Comisión de Control Especial para supervisar todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Ahora se fija que los miembros "podrán percibir por el ejercicio de su cargo como miembro de la citada Comisión, una remuneración vinculada a la asistencia a las reuniones periódicas previstas en el artículo 58.1.g).1.º a 3.º del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y otras remuneraciones adicionales previstas en los artículos 5 y 6 de esta orden".
Uno de los aspectos sobre el que se llama la atención es que, al margen de las funciones encomendadas, deberán tenerse en cuenta "los requisitos de experiencia, conocimiento, dedicación y responsabilidad". Además, "en principio no hay limitación en la determinación de estas remuneraciones a los miembros de la Comisión, si bien las mismas se deben establecer de acuerdo con unos parámetros objetivos y ligadas a la asistencia a las reuniones. Para ello, dado que los planes y fondos de pensiones forman parte del sistema financiero, se ha tomado como referencia a la hora de fijar las remuneraciones, las percibidas por los miembros de Consejos de Administración de empresas del sector financiero tanto ejecutivos como no ejecutivos, así como lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio".
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