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31 de marzo
08:59 2020
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ATA pide nuevas medidas "para paliar la ruina a la que estamos abocados"

ATA ha pedido al Gobierno que se adopten "inmediatamente" nuevas medidas al Gobierno "para paliar la ruina a la que estamos abocados de continuar así y que no ayudan en nada en el corto, medio, ni largo plazo a la permanencia de las actividades de autónomos y empresas". La federación de trabajadores autónomos cree que se está a tiempo y que esas propuestas se puede acordar hoy mismo en Consejo de Ministros.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha aseverado que "las medidas sanitarias que se están adoptando y que con absoluta responsabilidad acatamos todo el tejido empresarial unido, autónomos, pymes y empresas, no justifican las irresponsables medidas laborales que se están legislando y que llevan al cierre de muchos autónomos".
Las medidas que propone ATA son las siguientes, que recogemos textualmente:

–Suspensión de la cuota de autónomos de los meses de marzo, abril y mayo.

–La cuota de marzo que ya ha sido abonada, será de vuelta inmediatamente y de oficio a todo el colectivo, y no se cobrarán recargos a quien la hayan devuelto.

–Todo aquel autónomo que por las medidas adoptadas no esté exonerado de la cuota, se le girarán las 3 cuotas en los meses de septiembre, octubre y noviembre.

–Los autónomos que se hayan contagiado por Covid-19 y aquellos que estén en cuarentena obligatoria estarán exentos de pagar la cotización desde el primer día.

–Suspensión de todos los trámites impositivos y obligaciones tributarias del primer trimestre que hay que presentar en abril y aplazar su presentación al mes de julio.

–Reducir el umbral de pérdidas en el último mes que establece la prestación de cese de actividad por causas económicas de un 75% a un 30%, igual que ha hecho el estado danés.

–Ampliar el plazo de disfrute de esta prestación a 3 meses.

–Permitir el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad a todos aquellos autónomos que tienen derecho a ella y que reciban otra prestación de la Seguridad Social siempre que esa prestación no alcance el 50% del salario mínimo interprofesional.

–Incluir en los supuestos de fuerza mayor para el acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad, a las actividades que ya no son esenciales de acuerdo con el Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

–Anular la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con respecto a la obligatoriedad del mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

–Establecer como fecha de finalización de los ERTES un mes posterior a la finalización del estado de alarma.