El CCS adecua el régimen de contratación con la nueva ley de Contratos del Sector Público
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha emitido un comunicado donde destaca que modifica su régimen de contratación. Apunta que este régimen jurídico es desde el pasado mes de noviembre el previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los poderes adjudicadores no Administración Pública (PANAP).
Detalla el organismo que los expedientes iniciados antes del 30 de octubre de este año se regirán por el mecanismo utilizado hasta la fecha, pero advierte que "dejan de tener vigencia para los expedientes iniciados con posterioridad a la citada fecha, para los que será de plena aplicación lo previsto en los artículos 316 al 320 del Título I, Libro tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público". Asimismo, todos los acuerdos que adopte el órgano de contratación del CCS a partir de esa fecha serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, detalla el CCS.
Hasta ahora la contratación del CCS se ha venido realizando en base a las previsiones contenidas en la LCSP relativas a las entidades que no tienen el carácter de poderes adjudicadores. Además, contaba con una normativa especial que contenía régimen jurídico aplicable a su contratación.
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