Grupo Aseguranza

inicio
13 de mayo
08:11 2021
Compartir

La comunicación realizada por la aseguradora no altera su obligación a efectos de la prescripción

El plazo para ejercer acciones por parte del beneficiario de un seguro de Accidentes por fallecimiento es el que contempla el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, no el general que establece el Código Civil. Lo aclara en una reciente sentencia el Tribunal Supremo, en la que puntualiza que a pesar de no ser el beneficiario parte en el contrato, "no es ajeno a este en cuanto su derecho nace de su designación en él". Y en segundo lugar precisa que la comunicación efectuada por la aseguradora al beneficiario por la que reconoce la cobertura del seguro y la indemnización, no altera la naturaleza de su obligación a efectos de la prescripción de la acción conforme al art. 23 LCS.

En este caso, el fallo señala que "la reducida capacidad intelectiva del demandante, el fallecimiento del hermano con el que convivía (precisamente en el accidente objeto de indemnización) y la carencia de apoyos estables le impidió la comprensión de aquella comunicación cursada por la aseguradora tras el siniestro". Y añade que ese conocimiento lo obtuvo, dentro de su discapacidad intelectual, tiempo después al recoger la documentación de la abogada que le estaba tramitando la declaración de herederos.

En consecuencia, el TS rechaza que, atendiendo a las circunstancias personales del beneficiario, el momento a partir del cual puede ejercitarse la acción sea el de la comunicación que en este caso hizo la aseguradora.