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22 de noviembre
08:03 2022
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Condenada una aseguradora a indemnizar al dueño de un vehículo incendiado de forma intencionada

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a una aseguradora a indemnizar con más de 5.000 euros al propietario de un vehículo por los daños sufridos en el mismo por un incendio ocurrido mientras estaba estacionado y que fue calificado como intencionado, publica Noticias Jurídicas. Estima que es la aseguradora la que debe probar la existencia de que el incendio fue provocado por el dueño para eximirse del pago.

Según esa información, la reclamación indemnizatoria se desestimó en primera instancia al considerar el tribunal que no estaba acreditado en la causa del incendio que no hubiese concurrido mala fe del asegurado, en función del art. 48 de la Ley de Contrato de Seguro. Pero la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a la aseguradora demandada "a indemnizarle por los daños causados por dicho incendio en el vehículo asegurado, al considerar que el demandante ha acreditado la vigencia de la póliza, el incendio determinante del daño que la cubre y el importe concreto del daño del vehículo que reclama".

Como se recoge en la sentencia, el hecho de que el incendio hubiese sido provocado no implica que el mismo fuera debido a dolo o culpa grave del asegurado, que es lo que exime al asegurador de indemnizar, añade Noticias Jurídicas. Por tanto, para quedar eximida del pago, la compañía de seguros es la que debe acreditar "que ha mediado dolo o culpa grave del asegurado", es decir, no que el incendio fuera provocado sino que lo fuera por dolo o culpa grave de este.

"Nada de esto prueba la aseguradora demandada, pues la sospecha sin mayor justificación ni llena el dolo ni la culpa grave, ni tiene el efecto pretendido", concluye, por lo que la compañía no puede quedar la aseguradora exenta de su obligación de indemnizar.

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