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10 de mayo
08:44 2019
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Desde el domingo habrá que fichar en las empresas, pero Trabajo dice que "sin agobios"

Desde este 12 de mayo todas las empresas, independientemente de su tamaño, están obligadas a llevar un control de la jornada laboral de sus empleados. Este cambio que sale del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 mazo, donde se incluyen medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Consciente del revuelo que ha surgido, la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, tranquilizó ayer a las empresas. Desde Cantabria donde celebraba un acto con candidatos del PSOE indicó que se tiene que "cumplir con seriedad", pero también "sin agobios" y señaló que la Inspección de Trabajo actuará "con mesura" y se dará "un margen".

La ministra admitió que "hay un cierto revuelo" sobre cómo llevar a cabo esta obligación y subrayó que se ha dado "mucha libertad" para aplicar la medida. Indicó que el Ejecutivo es consciente de que existen jornadas flexibles, teletrabajo, personas que trabajan para una empresa española y a lo mejor están en el extranjero. Valerio dejó claro que lo importante es "acabar con el fraude".

En una entrevista en EFE la secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, apuntó "no hay ninguna moratoria" en la aplicación del registro, si bien habrá "cierta flexibilidad" para las empresas que estén negociando su aplicación. Indicó la secretaria que las empresas han tenido 2 meses para prepararse o ajustar el mecanismo que ya tenían. No obstante, aquellas que hay empezado las negociaciones con los representantes de los trabajadores "con rigor y responsabilidad" no serán objeto de control desde el mismo día que entre en vigor, aclaró.

Nuevo 34.9

El Real Decreto que incluye esta nueva obligación modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y destaca que hay que establecer el registro de la jornada de trabajo con el fin de "garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

Las sanciones por el no fichaje oscilan entre los 626 euros y los 6.250. También hay otro tipo de sanciones ya incluidas en la ley y que podrían alcanzar los 187.000 euros por la realización de horas extras sin remunerar o por superar el cómputo de 80 horas al año.