Grupo Aseguranza

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22 de abril
08:54 2020
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El Gobierno habilita al CCS como reasegurador de riesgos de Crédito y Caución

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2020, que incluye un paquete de medidas económicas y sociales complementarias para apoyar a las empresas y a los trabajadores afectados por la crisis del Covid-19.

En lo que respecta al sector asegurador, el Gobierno habilita al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) para que "desarrolle actividades de reaseguro de Crédito y Caución", una medida que el Ejecutivo entiende que "reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial, garantizará la continuidad de las transacciones económicas y aportará seguridad a las operaciones comerciales". En este sentido, el Gobierno considera que "el sector asegurador desempeña un papel destacado".

Rescate de los Planes de Pensiones

Por otra parte, con el fin de contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, el Gobierno fija los términos para que los afectados por Covid-19 puedan hacer efectivos los derechos consolidados de sus Planes de Pensiones, una medida ya anunciada el 31 de marzo. Así, se establece que podrán solicitar el rescate tanto los partícipes de los Planes de Pensiones del sistema individual y asociado como los partícipes de los Planes de Empleo, ya sean de aportación definida o mixta. Estos últimos también podrán acogerse en caso de haber sufrido un ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad.

Serán los propios partícipes quienes tengan que acreditar ante la gestora de los Fondos de Pensiones que se han visto afectados por alguna de estas circunstancias a la hora de solicitar el rescate de sus Planes de Pensiones. En el caso de sufrir un ERTE, tendrán que presentar el certificado de la empresa para justificarlo. En el supuesto de ser un empresario titular de un establecimiento cuya apertura al público se ha visto suspendida, deberá presentar "declaración en la que se manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos". Los autónomos que hayan cesado en su actividad durante el estado de alarma tendrán que presentar "el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado". En todo caso, y si no pudieran presentar ningún documento de este tipo por las consecuencias de la propia crisis, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos y, una vez se levante el estado de alarma, dispondrá del plazo de un mes para aportar estos documentos.

El importe de los derechos consolidados disponible será el justificado por el partícipe a la entidad gestora, pero el Gobierno ha fijado un límite máximo que varía según la causa por la que se acoge el partícipe. Los afectados por ERTE podrán rescatar el importe equivalente a "los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional"; y autónomos y los empresarios que no han podido abrir sus negocios, el equivalente a "los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir", también con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional. Los primeros tendrán que presentar la última nómina para argumentarlo y los segundo la declaración anual del IRPF y las autoliquidaciones trimestrales del IVA, entre otros documentos.

No obstante, los partícipes podrán rescatar ese importe siempre que sea menor que el "resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, de la suspensión de la apertura al público del establecimiento o del cese de la actividad".  

El Gobierno insta a las gestoras a que efectúen el reembolso "dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa". En el caso de los Planes de Empleo, dicho plazo se ampliará "hasta 30 días hábiles".

La DGSFP podrá aplazar la presentación de informes

Por otra parte, el Gobierno habilita a la DGSFP para que, por medio de resolución y previo informe de la junta consultiva, pueda acordar la prórroga de la presentación y publicación de diversos informes y requerimientos a los que están obligadas las aseguradoras y reaseguradoras. Así, se refiere a los siguientes: el Informe Periódico de Supervisión durante el año 2020, el Informe de Situación Financiera y de Solvencia referida al cierre del ejercicio económico 2019 y del correspondiente Informe Especial de Revisión, y la información cuantitativa o estadístico-contable anual por el ejercicio económico 2019 y la del primer trimestre del ejercicio 2020.

Lo mismo podrá realizar en lo que respecta a las entidades gestoras y depositarias de los Fondos y Planes de Pensiones, como es la presentación  del Informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria, el Informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno de las entidades gestoras de Fondos de Pensiones, la revisión financiero actuarial y la información estadística, financiera y contable de los Fondos de Pensiones que actúan en España y de sus entidades gestoras.

Asimismo, el Gobierno faculta a la DGSFP para que prorrogue, si así lo considera, los plazos y términos relativos a la presentación de la información estadístico-contable y de negocio correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019 por parte de los distribuidores de seguros y reaseguros.