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01 de octubre
08:38 2018
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El Gobierno transpone parte de la Mifid II

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto-Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, transponiendo así parte de la Directiva 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros y más conocida como Mifid II. El Ejecutivo ha decidido transponer el texto por la vía de urgencia debido a que se ha superado con creces el plazo concedido por la UE, fijado para el 3 de julio de 2017, y la Comisión ya ha interpuesto demanda contra el Estado español por incumplimiento, con la correspondiente propuesta de sanción.

El Gobierno entiende que, con esta transposición, se refuerza "la protección al inversor, incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión". Asimismo, se otorgan nuevas facultades de supervisión a la CNMV y se concretan las obligaciones de cooperación entre este organismo, las autoridades nacionales supervisoras de la UE y la Agencia Europea de Mercados y Valores.

Éstas son algunas de las novedades que incorpora este RD-Ley:

  • Prohibición de establecer incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras (principalmente entidades de crédito) en la venta de productos generados por las gestoras.
  • Obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros, perfil de riesgo,…) con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige.
  • Las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.
  • Se incluye la regulación de los depósitos estructurados (depósitos cuya rentabilidad está ligada a la de otros activos subyacentes) y se establece que las entidades de crédito que los comercialicen deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno.
  • Obligatoriedad de tener una sucursal en España a las empresas de servicios de inversión de terceros Estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas.