Grupo Aseguranza

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22 de noviembre
14:10 2011
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Un grupo de socios de Espabrok recurre la sentencia en su contra

Juan Antonio Marín Sánchez, en representación de los socios de Espabrok que controlan el 40,67% del capital social, se ha dirigido a esta redacción para exponer su opinión sobre las recientes sentencias y auditoría de la entidad, que adelantó Grupo Aseguranza la semana pasada. La nota indica que efectivamente “el juzgado de lo mercantil nº 7 falló el 21 de junio la desestimación de la demanda de nuestro grupo relativo a la impugnación de acuerdos sociales de la Junta del 30 de octubre de 2009”, aunque matizan que “dicho fallo está recurrido y pendiente por tanto de resolución firme, como bien sabe Espabrok”.

Además, indican que “el juzgado de lo mercantil nº 11 falló el 26 de septiembre la nulidad del acuerdo adoptado en el punto segundo introducido por el Consejo. No se impusieron costas. El punto en cuestión fue rechazado pero lejos de carecer de importancia como indica Espabrok en su nota, la tiene y mucha, ya que el mismo pretendía que la facultad para la creación de sociedades filiales se aprobara en Junta General y no por el Consejo”. Según Marín, “la mayoría incomprensiblemente, rechazó dicho punto, que sólo pretendía aportar transparencia a la estructura societaria de Espabrok. En cualquier caso, si la anulación carece de trascendencia ¿porqué Espabrok ha preparado recurso de apelación contra dicha sentencia? Dicho fallo está también recurrido por este grupo y pendiente por tanto de resolución firme”.

En cuanto a la ratificación de las cuentas de 2010 por parte de la Auditoría, indica que “nos alegramos muchísimo de que carezca de salvedades, ya que no siempre ha sucedido así. Lamentamos sin embargo, que nos tengamos que enterar del contenido de dicha auditoria, solicitada por nosotros, a través de los medios de comunicación y no a través del propio Espabrok. En cualquier caso, la debida vigilancia que este grupo de accionistas ejerce sobre el actual Consejo empieza a dar sus frutos, que se traducen en Auditorías conformes. A 15 de noviembre, las cuentas anuales de Espabrok no constaban depositadas en el registro mercantil de Madrid”.

Por último, Marín insiste en que “este grupo de accionistas no ha especulado jamás con sus acciones. El Consejo y la gerencia de Espabrok han dinamitado siempre cualquier posibilidad de acuerdo, la última con motivo de la sustitución del objeto social, en la última Junta de Accionistas del 24 de junio, cuando este grupo solicitó el ejercicio de su derecho de separarse, mediante el procedimiento establecido en la Ley, según el cual el Registro Mercantil nombra un auditor de cuentas distinto al de la sociedad que en el plazo de dos meses emite una valoración que vincula a ambas partes. Dicho derecho se nos negó. Que se nos acuse de especuladores está fuera de lugar. Quién no está dispuesto a aceptar la valoración de un tercero independiente, no debería dar lecciones de ética empresarial”.

Por su parte, desde Espabrok, aclaran que “la sociedad ha anunciado recurso a la segunda sentencia para conseguir la desestimación del único punto que el juez de instancia estimó a los socios demandantes por considerar el juzgador, que el referido punto había sido introducido “ex novo” por el Consejo en el complemento de la convocatoria”. Espabrok confía que el recurso prospere, “para conseguir la desestimación de todas las pretensiones de este grupo de accionistas al igual que paso en la primera sentencia y las medidas cautelares previas y con ello la condena en costas, que es lo único realmente relevante, pues como se informó en su momento el acuerdo no fue aprobado por la Junta General y por tanto es un hecho sin transcendencia jurídica para la sociedad”.

Igualmente Espabrok informa que “el pretendido derecho de separación obedece a la modificación efectuada en el objeto social eliminando el término Reaseguro por ser una acepción no permitida legalmente al no disponer de autorización para ejercer la actividad de reaseguro y por ser también una actividad que nunca ha ejercido Espabrok, ni ninguna de las sociedades o personas físicas que componen su accionariado. Dado que dicha modificación no supone un cambio sustancial en la actividad de la empresa, Espabrok entiende que no procede el ejercicio del derecho de separación de los socios por la vía que regula la ley de sociedades de capital”.

Espabrok expresa que el motivo de informar sobre el resultado de las sentencias y auditorias “no es otro que aclarar a la opinión publica la realidad de nuestra empresa tras las reiteradas notas de prensa que este grupo viene publicando como parte de su estrategia para forzar la compra de sus acciones”.