Inade aborda las consecuencias del impago de la prima
José Antonio Badillo, asesor de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ha explicado las consecuencias que suponen para un tomador del seguro el impago de la prima. La conferencia tuvo lugar en el nuevo encuentro de 'Charlas Legales' organizado por Fundación Inade.
El contrato de seguro se entiende celebrado una vez está aceptado por el tomador. Sin embargo, si este no paga la primera prima, la compañía tiene dos opciones: rescindir el contrato o reclamar el pago. No obstante, si la aseguradora no se ha pronunciado, ni para reclamar ni para rescindir, y se produce un siniestro, no tiene por qué hacerse cargo, aclaró el experto.
Sobre el pago de la prima a través del distribuidor y la prima fraccionada, dos cuestiones controvertidas, Badillo señaló que "si el tomador/asegurado ha pagado la prima al corredor y este no ha pagado a la compañía, el problema estará entre el corredor y la aseguradora. El siniestro tiene que estar cubierto para el asegurado, pues él ha cumplido con su obligación contractual".
En cuanto a la prima fraccionada, apuntó que "si consideramos que la prima es única e indivisible, entendemos que, pagada una parte, el asegurado está cubierto. Sin embargo, existen tres sentencias que rechazan este criterio y aplican la norma de la prima sucesiva. Desde mi punto de vista, una vez pagada una fracción de la prima, la aseguradora debe hacerse cargo del siniestro y reclamar la parte no pagada al asegurado".
Prima sucesiva
Tal y como explicó Badillo, se entiende como prima sucesiva la que se paga tras la renovación del contrato de seguro. Esta renovación puede ser tácita, aunque el tomador siempre deberá ser informado por la compañía en caso de una subida sustancial del importe de la prima, mínimo, con dos meses de antelación.
Ante una renovación, el asegurado tiene un mes de gracia en el que tiene cobertura aunque todavía no haya pagado. Es decir, si un contrato de seguros cubre el periodo enero – diciembre, y se renueva tácitamente el 1 de enero, aunque el asegurado no pague hasta el 31 de enero, ese mes tendría cobertura y la compañía no puede rescindir el contrato.
El conflicto surge en los cinco meses posteriores, en los que se produce la siguiente situación: la compañía puede rescindir el contrato pero, si no lo hace, y el asegurado tiene un siniestro con daños a terceros, deberá hacerse cargo. Después, podrá reclamar el pago del siniestro al asegurado.
"Las aseguradoras, para no perder clientes y para reducir un coste administrativo, no comunican la rescisión del contrato. Esperan a que concluya este periodo de seis meses y el contrato quede sin efectos. Además, si el asegurado pagase la prima dentro de este periodo, a las 24 horas del día en el que efectúa el pago, volvería a tener la cobertura contratada", explicó José Antonio Badillo.
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