La Junta Consultiva examina el Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia
El objeto de la ley es proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios y promover la transparencia y el desarrollo de la actividad aseguradora. En sus disposiciones generales determina qué entidades, grupos, cargos de administración o directivos y profesionales quedan sometidos a los preceptos de la ley, a qué ámbitos se aplicará y las operaciones prohibidas a las entidades aseguradoras, y los órganos de supervisión y las diferentes competencias en esa materia.
En el Título II detalla el acceso a la actividad de las diferentes entidades y en el III establece el ejercicio de la actividad, indicando los requisitos del sistema de gobierno, la valoración de activos y pasivos, información pública, obligaciones contables, etc. El Título IV contempla los principios generales de la supervisión de aseguradoras y reaseguradoras, la supervisión financiera, de conductas de mercado y el deber de secreto profesional y uso de información confidencial.
El Título V se refiere a la supervisión de grupos y su ejercicio, mientras el VI abarca las situaciones de deterioro financiero y las medidas de control especial. En el VII se aborda la revocación, disolución y liquidación, y ya en el VIII las infracciones y sanciones y el procedimiento sancionador.